Llanes, Ramón BATALLA

El Juzgado de Llanes ha emitido una orden de alejamiento contra L. A. T., presunto autor de una violación en el interior de un local de copas, por la cual no puede acercarse a menos de 500 metros de la denunciante, A. O. F. La juez estima que existen «motivos suficientes para otorgar protección a la perjudicada», habida cuenta de que «los hechos que constan en el atestado revisten una gravedad especial», y de que resulta «indiciariamente acreditada su realidad por medio de declaraciones testificales, que son corroboradas por el dato objetivo de la exploración ginecológica», dado que el informe forense pone de manifiesto «lesiones altamente sugestivas» de que hubo «uso de la fuerza» según señala el auto.

El despacho jurídico que representa a la denunciante, una joven llanisca de 21 años, destacó ayer que el auto del Juzgado revela que existen «indicios bastantes para estimar responsable criminalmente del delito de violación» a L. A. T., llanisco de 30 años de edad, aunque añade a continuación que procede decretar su libertad provisional sin fianza. No obstante, el acusado está obligado a poner inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial encargada del caso cualquier cambio de domicilio. La juez señala también que el incumplimiento de esta obligación podría suponer su ingreso en prisión.

El Juzgado de Llanes emitió asimismo un segundo auto sobre este asunto, en el que se detalla textualmente: «en el presente caso que nos ocupa, encontramos que de los términos de la denuncia, del informe forense de exploración de la perjudicada, así como de las declaraciones testificales, resulta que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de agresión sexual tipificado en el artículo 179 del Código Penal».

El auto judicial termina imponiendo a L. A. T., hasta que recaiga resolución que ponga fin al presente procedimiento, bien sea por sentencia firme o por auto firme de sobreseimiento, la prohibición de aproximarse a la denunciante en un radio inferior a 500 metros, «lo que le impedirá acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que fuera frecuentado por ella. Asimismo, le queda prohibida toda clase de comunicación con A. O. F. por cualquier medio».

El despacho jurídico que representa a la denunciante señaló que en asuntos sub iudice, como el de esta presunta agresión sexual, ocurrida en la madrugada del pasado 2 de mayo en un bar de copas de Llanes, deben evitarse los juicios de valor y debe dejarse actuar a los tribunales de justicia. Este despacho jurídico quiso también dejar claro que en el proceso judicial abierto contra L. A. T, «él está imputado» y su representada «se ha personado como acusación particular». Finalmente, los representantes legales de la denunciante expresaron su deseo de que este asunto, de ahora en adelante, sea tratado «exclusivamente en sede judicial».