Llanes

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado nula una resolución emitida en febrero de 2007 por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias por la que denegó la legalización de las obras de rehabilitación de un inmueble ubicado en La Moría, en la villa de Llanes, dentro de la zona de servidumbre de protección y tránsito del dominio público marítimo terrestre. El fallo del «caso La Moría», que llega tras más de tres años de espera, viene a dar la razón parcialmente al propietario del inmueble, el arquitecto Ignacio Torre, quien defendió desde el primer momento que el aumento de volumen ilegal observado en la obra era perfectamente legalizable.

La resolución recurrida ante el TSJA ponía fin al expediente incoado por la Administración por el «caso La Moría», a resultas de las denuncias interpuestas por la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL) por el «aumento de volumen de la edificación», que supusieron la inmediata paralización de las obras, lo que obligó al arquitecto a acometer un costoso proceso de descenso de la cubierta de la edificación, mediante un complejo sistema de desmonte que implicó la utilización de más de treinta gatos hidráulicos.

El TSJA acoge en la sentencia, en parte, las peticiones de los letrados del despacho de Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios, que representa a Ignacio Torre, reconociendo que las obras ejecutadas en el edificio de La Moría a principios de 2006 eran «perfectamente legalizables» de acuerdo con el «principio de proporcionalidad», por lo que los trabajos deberían haber sido legalizados por la Administración. Pese a ello, el TSJA entiende que no hay derecho a una indemnización a favor del demandante.

El TSJA entiende que hubo infracción urbanística porque las obras ejecutadas no concordaban con el proyecto y la licencia otorgada, pero considera que eran «legalizables». Así, a pesar del resultado de la sentencia, favorable parcialmente a Ignacio Torre, ésta llega tarde para el demandante, ya que debido a la paralización de las obras y a la presión a la que fue supuestamente sometido por parte de diferentes sectores locales, se vio obligado a acometer el costoso proceso de descenso de cubierta de la edificación.