Los gobiernos de Llanes (PSOE) y Asturias (Foro) se han enfrascado en los últimos días en un agrio enfrentamiento a cuenta de la concesión de licencias urbanísticas en el municipio. Los dirigentes locales acusan a los regionales de bloquear la concesión de 44 permisos urbanísticos. Y los mandatarios del Principado niegan la acusación, señalan como culpable de la situación urbanística del concejo a los dirigentes socialistas y afirman que una arquitecta de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) se ve obligada a dedicar el 80 por ciento de su jornada a resolver asuntos llaniscos.

La inusual situación jurídica del concejo de Llanes, sin normativa urbanística municipal tras la anulación de las tres anteriores por los tribunales de justicia, ha provocado una situación inédita, en la que es la Administración regional la que otorga la mayoría de los permisos de construcción. Esta especial situación del urbanismo local llevó hace un año al Ayuntamiento a solicitar a la CUOTA un informe que aclarara a qué organismo compete la expedición de las distintas licencias urbanísticas y en qué condiciones han de otorgarse en Llanes. El informe aclara que el Ayuntamiento sólo tiene en sus manos la concesión de licencias por obras menores y, con condiciones, las referidas a los que puedan ser considerados como suelos urbanos, mientras que a Urbanismo le compete otorgar o informar todas las demás.

El informe de la CUOTA deja claro, en primer lugar, que las únicas normativas urbanísticas municipales que podrían haber entrado en vigor tras la anulación de las tres últimas (la legislación establece que si se anula un planeamiento entra en vigor el que hubiera estado en vigor anteriormente) son el plan de extensión de Llanes de 1970 y el proyecto de delimitación de los núcleos de población del concejo de 1978. Ocurre que ambos documentos fueron desechados en 1986 por obsoletos por el Gobierno del Principado. Y si eran obsoletos hace 26 años, su aplicación en la actualidad resultaría del todo imposible. Además, la CUOTA reconoce que se trataría de instrumentos normativos no adaptados a las directrices estatales y autonómicas vigentes.

Desechada esa alternativa para la concesión de licencias en Llanes, la CUOTA estudió otras dos: la primera, el dictado de unas normas provisionales por parte de la Consejería o la formulación de un plan general por parte del Consejo de Gobierno; y la segunda, utilizar las normas regionales de aplicación directa previstas para los municipios sin planeamiento municipal. La CUOTA se decidió por esta última, al considerar que el Ayuntamiento de Llanes ya estaba redactando un nuevo Plan General. La CUOTA abordó a continuación el estudio de las diferentes categorías de suelo para determinar a qué organismo y en qué condiciones corresponden las concesiones.

Suelos urbanos. El informe deja claro que el Ayuntamiento de Llanes puede otorgar directamente aquellas licencias que afecten a suelos urbanos, que son aquellos situados necesariamente dentro de una «malla urbana» y «ya transformados, por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica». Quedan excluidos explícitamente de esta categoría todos los suelos situados dentro de los núcleos rurales. Pero hay aún más condiciones; entre ellas, que como norma general no puede edificarse con una altura superior a tres plantas medidas en cada punto del terreno, y que sólo cuando se trate de solares enclavados en núcleos o manzanas edificados en más de dos terceras partes, el Ayuntamiento de Llanes podrá autorizar alturas que alcancen la media de los edificios ya construidos.

Suelo urbanizable. El informe de la CUOTA deja bien claro que este tipo de suelo, que es el que más superficie edificatoria ha generado en los últimos veinticinco años, no existirá en Llanes hasta que se apruebe un nuevo Plan General, algo que el Ayuntamiento estima que sucederá en diciembre de 2013.

Núcleos rurales. Dado que en Asturias los suelos en los que se enclavan los núcleos rurales están considerados no urbanizables, la concesión de licencias requiere necesariamente un informe del Ayuntamiento y una autorización previa para cualquier uso edificatorio de la CUOTA, que analiza caso por caso si la parcela afectada constituye núcleo rural. Pero hay un problema añadido: la ausencia de planeamiento municipal hace que ni siquiera exista en Llanes una delimitación de los núcleos rurales del concejo, lo que obliga a recurrir a la normativa regional. El informe de la CUOTA incluye un largo anexo referido exclusivamente a los núcleos rurales, que se dividen en tres grupos: denso, medio y disperso -en función del número mínimo de viviendas agrupadas, su densidad y la separación entre las edificaciones-. También analiza las condiciones concretas para delimitar los perímetros de los pueblos y para otorgar licencias, en función de aspectos tan concretos como las condiciones de emplazamiento de las edificaciones, las alturas, las tipologías y los retranqueos y hasta las condiciones estéticas.

Suelos no urbanizables. En los suelos no urbanizables de interés y de especial protección, en principio, sólo caben edificaciones vinculadas a los usos agrarios o ganaderos y aquellos de utilidad pública o interés social, todo ello previamente informado por la CUOTA. En el suelo no urbanizable de Costas delimitado por el Plan de Ordenación del Litoral de Asturias (POLA) se aplicará la regulación regional, que establece zonas de protección de hasta 500 metros medidos desde la ribera del mar.