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El TSJA obliga al Hospital a negociar con los trabajadores los cambios de turnos

En diciembre de 2014 la gerencia del área VI modificó la cartelera de 2015 sin acuerdo con el comité y CC OO presentó un conflicto colectivo

Los cambios en los turnos de los trabajadores del Hospital del Oriente deberán negociarse con el comité de empresa, tal y como subraya el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en una reciente sentencia. El tribunal ratifica de esta forma la vigencia del convenio colectivo del centro hospitalario ubicado en Arriondas, en el que se establece que los cambios en la cartelera -la herramienta en la que se recogen cuántos turnos harán los trabajadores al año- tienen que negociarse con el comité.

En diciembre de 2014, la Gerencia del área sexta, del Oriente, modificó la cartelera para este año del personal de enfermería de quirófano y lo hizo sin acuerdo con el comité de empresa. CC OO presentó un conflicto colectivo "por entender que la decisión vulneraba el artículo 23 del convenio colectivo", como explicó ayer la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios del sindicato. Tras esta demanda, el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo aseguró que la decisión de la empresa se ajustaba a Derecho. CC OO apeló a la Sala de lo Social del TSJA, que estimó el recurso y ha declarado que la decisión de la Gerencia respecto a la modificación de la cartelera de 2015 no se ajustó a Derecho.

La nueva sentencia refleja que la cartelera del año siguiente no se puede modificar salvo acuerdo entre el comité de empresa y la empresa, y "mucho menos cuando la cartelera en cuestión se había establecido por necesidades asistenciales en su momento argumentadas por la empresa y no consta que hayan desaparecido esas necesidades", destacó el sindicato.

La organización sindical considera que "las formas y el talante de la Gerencia del área sexta, después de media docena de denuncias a la Inspección de Trabajo continúan, pero en este caso el TSJA lo enmienda". CC OO augura "poco futuro" a esta gestión sanitaria por parte de "quien vulnera sistemáticamente los derechos de los trabajadores y de sus representantes" e "incumple desde el más básico de los artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hasta la normativa de contrataciones del SESPA".

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