Llanes, R. DÍAZ

¿Qué son los bienes de interés cultural o BIC? Según la normativa del Gobierno del Principado son los "bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Asturias que, por su valor singular, se declaren como tales mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias". Pueden ser bienes muebles o inmuebles. Entre estos últimos, los Bienes de Interés Cultural pueden ser declarados en alguna de estas categorías: Monumento (es el caso de la iglesia de San Antolín de Bedón), Conjunto Histórico, Jardín Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica y Vía Histórica. Existen, además, Bienes de Interés Cultural de carácter inmaterial.

La declaración de un elemento como BIC supone que pasa a estar "afectado por un régimen de protección elevado", que determina, entre otras cosas, "la necesidad de que cualquier actuación que se lleve a cabo en el mismo haya de ser previamente informada favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno del Principado de Asturias, así como requisitos específicos de conservación y criterios especiales de declaración de ruina, por ejemplo, que determinan la no incompatibilidad de ese estado con la obligación de seguir conservando el bien", según la normativa autonómica. También determina la declaración de un BIC la aplicación de diversos "beneficios fiscales"; por ejemplo, en el caso de propiedades particulares, la exención a los dueños del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), para así contribuir a la inversión en el mantenimiento del elemento protegido. En el caso de los BIC inmuebles, como Bedón, se tiene que delimitar, además, un ámbito de protección en torno al elemento protegido, "para garantizar la preservación de los valores espaciales y de emplazamiento originales o que han perdurado hasta la fecha", según el Gobierno del Principado.