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Cangas de Onís rechaza indemnizar con 607.000 euros al dueño de Casa Amparo

El Ayuntamiento defiende que los hechos que motivaron la reclamación han prescrito, al remontarse al año 1985, cuando se expropió el edificio

La zona que ocupaba Casa Amparo, con la falsa fachada (da a un patio de luces) del edificio contiguo en obras, ayer. J. M. CARBAJAL

El Ayuntamiento de Cangas de Onís ha rechazado la reclamación de responsabilidad patrimonial por valor de 607.792,50 euros presentada por Manuel Prieto Fernández con motivo de la expropiación, en 1985, de un edificio de su propiedad, Casa Amparo. El organismo municipal, a través de un informe de 18 páginas, al que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, no ha admitido a trámite la reclamación "por extemporánea", al considerar que los hechos denunciados prescribieron ya en 1986.

Los servicios jurídicos municipales rechazan punto por punto los argumentos esgrimidos en el informe del reclamante, elaborado por Francisco Gómez-Limón y Verónica Alonso, de la empresa Lemon Gest Asesores, que ya han presentado un recurso de reposición. Manuel Prieto ha anunciado su intención de acudir a los tribunales de justicia si el Ayuntamiento no atiende su demanda, pues se considera "víctima" de una "chapuza urbanística" que le causó graves perjuicios económicos y morales.

El inmueble, situado en la esquina de las calles Mercado y José González Soto, de la ciudad canguesa, fue demolido en 2015. Prieto asegura que solo entonces se percató el "atropello" del que fue objeto, al comprobar que el inmueble no se había registrado a nombre del promotor de la actuación urbanística que propició la expropiación. De ahí que mantenga que el caso no ha prescrito.

Prieto cree que tiene derecho a recibir 213.390 euros por el valor del aprovechamiento urbanístico que le fue negado en su día; 133.920 euros por daños de privación de la vivienda habitual durante 31 años; y 260.482,50 euros por daños morales. Habla de "negligencia" y "mala fe" del Ayuntamiento y de "connivencia" con el propietario mayoritario y promotor de la unidad de actuación en la que se incluyó su casa.

El informe municipal señala que Manuel Prieto tiene copia completa del expediente administrativo desde 1985 y niega que Casa Amparo formara parte de programa alguno de actuación urbanística. Según el informe, Manuel Prieto ya habría exigido responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento en 1986, cuando solicitó la nulidad del estudio de detalle y la licencia de obras concedida al beneficiario de la expropiación, así como la anulación de todo el proceso expropiatorio. Aquella demanda fue rechazada por el Ayuntamiento en una sesión plenaria, sin que el interesado presentara recurso alguno. Así, "todos los actos recurridos son firmes y consentidos, habiendo prescrito su derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial", señala el informe. Añade que una sentencia del Tribunal Supremo de 1990 estableció que todos los actos municipales relacionados con este asunto fueron "ajustados a derecho y son firmes y consentidos".

El informe añade que el procedimiento expropiatorio se siguió hasta la fijación firme del justiprecio, en 1994, y que tras una reclamación efectuada en 1995, Manuel Prieto no volvió a reclamar el pago. El reclamante, además, dejó de ser propietario de la finca el 20 de marzo de 1996, al ser objeto de expropiación forzosa. Casa Amparo pasó entonces a ser propiedad del Banco Herrero.

El informe municipal resalta asimismo que Manuel Prieto no resultó "perjudicado", sino "beneficiado" al no ajustarse la licencia de obras al estudio de detalle (se construyó el edificio contiguo sin incluir Casa Amparo), pues "pudo disfrutar de su vivienda hasta que le fue embargada por el Banco Herrero, en 1996", pese a que "ya había percibido una parte muy importante del justiprecio", casi 5 millones de pesetas (unos 30.000 euros).

Manuel Prieto, según se indica en el informe, compró en 1980 Casa Amparo y era "perfecto conocedor", de que la vivienda que estaba "en situación de fuera de ordenación desde el año 1910", pues ya desde entonces estaba proyectada la ampliación de la calle y, en consecuencia, el derribo del edificio. Los servicios jurídicos municipales concluyen que "pretender ahora que el Ayuntamiento reconozca la existencia de responsabilidad patrimonial por unos hechos que tuvieron lugar hace treinta años y que fueron firmes y consentidos por el reclamante, carece del más mínimo rigor jurídico y de todo fundamento legal".

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