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Exigen investigar si hubo connivencia con el promotor al expropiar un edificio en Cangas

El dueño de la demolida Casa Amparo recurre la negativa municipal a indemnizarle con 607.000 euros por daños y perjuicios

La zona que ocupó Casa Amparo, en Cangas de Onís, en obras. J. M. C.

La actuación del Ayuntamiento de Cangas de Onís al rechazar la indemnización de 607.000 euros por responsabilidad patrimonial derivada de la expropiación de Casa Amparo es "bochornosa". Así lo entiende el afectado, Manuel Prieto Fernández, quien se siente "víctima" de una "chapuza urbanística" que le ha generado quebrantos económicos, morales y de salud durante más de 30 años. De momento, ya ha presentado un recurso de reposición, al que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, contra la decisión del Ayuntamiento de no admitir a trámite su reclamación, al considerarla extemporánea, pues la expropiación ocurrió en 1985. Pero el afectado irá aún más allá: si el recurso fuera también rechazado acudirá a los tribunales para reclamar lo que considera de justicia, una indemnización por daños y perjuicios.

Manuel Prieto, representado por Lemon Gest Asesores, destacó que a los pocos días de presentar la reclamación comenzaron las obras de remodelación de la falsa fachada (da a un patio de luces) del edificio construido en los años ochenta junto a la finca que ocupó la casa expropiada, que fue demolida en 2015. El afectado cree que estas obras apuntan a una "estrategia de defensa" por parte del Ayuntamiento: "comenzar a desarrollar el fin para lo cual fue expropiado" el edificio conocido como Casa Amparo "por parte del entonces urbanizador; es decir, alineación de la calle, aunque con retranqueo ya inevitable, y acera".

En cuanto al recurso, Manuel Prieto acusa al Ayuntamiento de eludir en su informe "el fondo del asunto", que a su juicio es determinar si hubo o no negligencia por parte del Consistorio y si hubo a no connivencia con el promotor inmobiliario que impulsó la expropiación. Según Prieto, dado que no supo hasta 2015 que supuestamente hubo negligencia y connivencia, la reclamación no se presentó fuera de plazo ni prescribió, como alega el Ayuntamiento.

"En su escrito el Ayuntamiento evita tratar el asunto, se pierde en mezclar y entrar a valorar" aspectos ya juzgados, como el justiprecio establecido en su día por la expropiación, señala el reclamante. Y añade: "resulta bochornoso que el propio Ayuntamiento diga 30 años después que como se expropió, pero no hizo el lanzamiento (acto mediante el cual se despoja a una persona de la posesión material de un bien inmueble) ni inscribió en el registro tal expropiación, poco menos que encima me hicieron un favor".

Manuel Prieto niega que solicitara nunca antes responsabilidad patrimonial, como alega el Ayuntamiento, ya que "hasta ahora no se consideró la presunta negligencia o connivencia". Además, "nadie juzga el procedimiento urbanístico", ya que está juzgado y prescrito, sino el supuesto fraude.

El perjudicado se pregunta cómo es posible que se le niegue en 2015 una "documentación primordial para aclarar si hubo o no connivencia necesaria entre promotor y ayuntamiento", alegando que ya se le había entregado a su padre en 1986.

La conclusión de los asesores de Manuel Prieto es clara: "le expropian la casa para hacer un edificio y completar una calle, no hacen el edificio sobre su parcela (para lo cual fue expropiada), no hacen la calle sobre el resto de su parcela (para lo cual fue expropiada); y encima, tiene que dar las gracias, ya que no ejecutaron el lanzamiento... ¿Entonces para que le expropiaron? Parece mentira que un Ayuntamiento pueda alegar ese argumento en su defensa", añaden los asesores.

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