El Ayuntamiento de Ribadedeva pagará una "tarifa plana" de 1.688 euros al año a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), que cubrirá el canon para todas las actividades artísticas y musicales que desarrolle el Ayuntamiento y el resto de asociaciones municipales, en particular las de las comisiones de fiestas del concejo.

El organismo municipal, que encabeza el socialista Jesús Bordás, prevé llevar a pleno el pago de esa tarifa plana el próximo mes de marzo. Será mediante la adhesión del Ayuntamiento a un convenio que firmaron ya en 1996 la Federación Española de Municipios y Provincias y la SGAE. La intención principal del Ayuntamiento con esta adhesión, según adelantó ayer Bordás, es la de ahorrar costes a las comisiones de fiestas de los distintos pueblos del concejo ya que el pago de esta tarifa plana supone un gran ahorro al respecto y evitar futuras reclamaciones desde la SGAE, si se diera el caso, frente a dichas entidades.

La tarifa, que oficialmente se denomina "simplificada", será revisada cada año. El pago de esta tarifa se realiza en función del número de habitantes del concejo. Con esos 1.288 euros, en Ribadedeva se podrán celebrar sin ningún tipo de exigencia añadida por parte de la SGAE espectáculos con acceso gratuito al público y en los que los actuantes no perciban prestación económica alguna, como los no dramáticos; los celebrados en la vía pública o al aire libre (dianas, pasacalles, bailes folclóricos, etcétera); los desfiles de carrozas; actos benéficos; los conciertos de bandas municipales o grupos noveles; las actividades de circo, ilusionismo, prestidigitación y similares; las actuaciones artísticas o musicales en espectáculos deportivos o recreativos; los bailes esporádicos con música en vivo o grabada (Nochevieja, Carnaval, fiestas mayores, etcétera); la exhibición de películas cinematográficas en espacios de titularidad municipal; las actividades promovidas por comunidades escolares desarrolladas o fomentadas por los alumnos, sus familiares o los docentes; las actividades de los centros de mayores; la amenización musical o audiovisual en estaciones de autobuses, ferroviarias y de transportes colectivos de titularidad municipal; los vehículos de información pública; las centralitas telefónicas con líneas de espera de titularidad municipal; y la ambientación incidental anterior o posterior a los mítines o actos políticos.