La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Absuelto el policía de Llanes denunciado por un compañero por amenazas y coacciones

La jueza enmarca el suceso, ocurrido en octubre, en los conflictos interno y sindical en los que están inmersos los agentes

La jueza ha decretado la libre absolución del policía local de Llanes que había sido denunciado por amenazas y coacciones por un compañero, según una sentencia a la que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA. La titular del Juzgado de Llanes enmarca el suceso, ocurrido el pasado mes de octubre, dentro de los conflictos interno y sindical en el que están inmersos los agentes llaniscos desde hace tiempo, así como en la enemistad personal existente entre los dos implicados. La sentencia es firme, pues no ha sido recurrida, y establece que no ha quedado acreditado que se produjeran ni amenazas ni coacciones, ni tampoco que los testigos del denunciado incurrieran en falso testimonio.

Los hechos ocurrieron el 5 de octubre del año pasado, aunque no fueron denunciados hasta el 28 de diciembre, un hecho que la jueza sitúa en el debe del denunciante, quien aseguró que fue amenazado y coaccionado. Entre las pruebas que aportó figuró una grabación, de mala calidad, en la que se aciertan a oír dos expresiones: "chivato" y "vete buscando abogado".

La jueza señala que no ha quedado acreditado ni que la grabación fuera realizada el día de los hechos, ni que la voz sea la del denunciado. En todo caso, destacó que los "meros insultos" no constituirían "ilícito penal". Y tampoco considera que la frase referida al abogado sea una amenaza. La jueza destaca que es un "hecho notorio" el "conflicto interno" que sacude desde hace años a la Policía de Llanes, y añade que existe además un "enfrentamiento" entre los dos implicados por el "conflicto sindical" de la Policía llanisca, pues el denunciado es representante de un sindicato policial, y los sindicatos denunciaron ante la Fiscalía el presunto nombramiento a dedo de un hijo del denunciante.

La jueza considera por estos hechos que existe "incredibilidad subjetiva", pues el testimonio del denunciante viene "viciado por cierta enemistad o enfrentamiento" con el denunciado, y su denuncia no ha sido corroborada "por declaraciones u otros elementos o circunstancias que la doten de aptitud probatoria".

La acusación pedía para el denunciado 900 euros de multa por un delito leve de amenazas y la misma cantidad por otro de coacciones, así como indemnización de 1.000 euros por daño moral. La defensa pidió la libre absolución, concedida por la jueza.

Compartir el artículo

stats