El anterior arquitecto municipal del Ayuntamiento de Llanes, A. R. N., es inocente. El Juzgado de lo Penal Número 2 de Oviedo ha fallado que no se ha demostrado que cometiera un delito de prevaricación urbanística, al contrario lo que sostenían las tres acusaciones personadas en la vía penal del "caso Kaype": la pública (Fiscalía del Principado de Asturias), la particular (Ayuntamiento de Llanes) y la popular (Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes, AVALL). La sentencia no es firme, pues contra ella cabe recurso de apelación en el mismo Juzgado antes de diez días. Un recurso que dilucidará la Audiencia Provincial. Las tres acusaciones valorarán en las próximas horas la posibilidad de rcurrir. El "caso Kaype" se centra en la ampliación ilegal -y posterior demolición- de un hotel situado en primera línea de la playa de Barru, en el concejo de Llanes

La jueza, en un extenso fallo que ocupa 19 folios, ha destacado el gran número y la entidad de "cuestiones controvertidas", susceptibles además "de diversas interpretaciones" que rodean al "caso Kaype", que han provocado, incluso, informes contradictorios por parte de diferentes expertos de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA). Más aún esas cuestiones controvertidas tuvieron que ser planteadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa para ser solventadas: los jueces declararon ilegales las licencias municipales y se ordenó el derribo de todo lo construido ilegalmente.

Todo ello lleva a la jueza a señalar que resulta imposible apreciar la comisión de un delito de prevaricación urbanística; esto es, la injusticia a sabiendas de las sucesivas resoluciones dictadas por A. R. N. en su condición de funcionario público, "entendida esta como de grosera y evidente ilegalidad reveladora por sí misma de la injusticia, el abuso y la antijuridicidad, en patente contradicción con el ordenamiento jurídico, y apartada de manera flagrante y llamativa de la normativa que regula sus aspectos esenciales".

Sí admite la jueza que A. R. N. interpretó de manera "peculiar" la normativa urbanística vigente en el concejo de Llanes, de especial complejidad por la inexistencia de plan general de ordenación, al haber anulado los tres aprobados por el Ayuntamiento en los últimos 30 años. Pero, pese a esa "peculiar interpretación" de la normativa vigente, de lo aportado en el juicio no cabe concluir que A. R. N., jubilado hace cuatro años, "tuviera conciencia de obrar de forma injusta y en contra de la legalidad" cuando avaló con sus informes la ampliación del hotel Kaype, según la jueza.

Aunque A. R. N. no tenía competencias para emitir informes sobre la determinación del coeficiente de edificabilidad a otorgar a la propiedad del Kaype (El Ayuntamiento concedió más del máximo legal permitido), no consta en autos que haya habido resolución definitiva por parte de las autoridades políticas municipales que ponga fin a ese expediente. Así que esos dos informes "carecen de carácter vinculante", concluye la jueza.

La sentencia admite también otro argumento de A. R. N., el de que aconsejó a la propiedad agrupar las tres fincas afectadas por la ampliación por razones meramente organizativas, pues a su juicio constituían, "de facto", una "unidad funcional". Este argumento fue respaldado por dos de los testigos. La jueza no ha tenido en cuenta una visión contraria sobre este punto, apuntada por otro de los testigos durante el juicio, que la agrupación de las fincas (todas urbanas, pero una consolidada y dos no consolidadas) pudo suponer un "fraude de ley".

La demolición de la ampliación del hotel Kaype ha llevado a la propiedad, Carrera y Pérez S. L., a anunciar que presentará una reclamación patrimonial de 18 millones de euros por los daños y perjuicios generados. Esta reclamación se dilucidará por la vía civil, que debe aguardar al cierre definitivo de la vía penal.