Una mujer con discapacidad intelectual, unas cuantas fincas de su propiedad en el concejo de Villaviciosa, dos testamentos en los que lega esas posesiones a una prima, dos sobrinos que no están de acuerdo y llevan el caso a los tribunales, y un complejo proceso judicial que el Tribunal Supremo acaba de resolver.

Éstos son los ingredientes de un culebrón que tiene como protagonista principal a Eufrasia, una mujer nacida en 1933 y fallecida en 2012, cuyo dato más relevante parece ser su cociente intelectual (en torno a 60, según figura en la sentencia del Supremo), que llevó a su familia a incapacitarla. La gran cuestión que se ha planteado desde entonces es: ¿Supone la incapacitación que la mujer no está facultada para otorgar un testamento? Al Supremo ha llegado esta pregunta, tras pasar por el Juzgado de Villaviciosa, que anuló sus testamentos, y por la Audiencia Provincial de Gijón, que dictaminó que eran válidos. Y el Supremo ha hablado mediante una sentencia fechada el pasado 15 de marzo. Y ha dicho que Eufrasia sí estaba facultada, que sus testamentos notariales fueron válidos.

Pero repasemos la historia con más calma, de la mano de la sentencia del Supremo.

En 1993, con 60 años, Eufrasia, una mujer con discapacidad intelectual que nunca llegó a casarse, otorgó testamento mediante el cual nombraba heredera de sus posesiones a una prima. Esta decisión contrarió grandemente a los dos sobrinos de Eufrasia, hijos de su único hermano, que había fallecido en 1986. La prima heredera y el padre de ésta -tío de la propietaria- eran los encargados de asesorarla en las tareas para las que requería asistencia.

El testamento lleva fecha 29 de diciembre de 1993. Unos días antes, el 1 de diciembre, el Ministerio Fiscal había presentada una demanda de declaración de incapacidad de la mujer. El 28 de octubre de 1995, el Juzgado dictó una sentencia que declaraba que Eufrasia "es totalmente incapaz para la administración de sus bienes, debiendo adoptarse como régimen protector el de la curatela". La sentencia apreciaba en la mujer "un retraso mental que, si bien le permite desenvolverse con relativa normalidad en aquellas tareas cotidianas y de naturaleza sencilla, la incapacita totalmente para cuestiones de mayor complejidad, tales como la administración de sus bienes para lo cual la propia incapaz siempre delegó en otras personas". Esta sentencia fue aclarada por un auto del mismo Juzgado, en el sentido de que "se establece que la incapaz Sra. Eufrasia, lo es para los actos de disposición de sus bienes, y no de administración, tal y como erróneamente figura en el fallo". Esta sentencia de modificación de la capacidad de obrar fue confirmada por la Audiencia Provincial en 1996.

El 15 de octubre de 2012, la mujer otorgó un nuevo testamento abierto en el que nombraba heredera universal a la misma prima y legaba a la hija de ésta una de las fincas. "Intervinieron dos facultativos que aseveraron la capacidad de D.ª Eufrasia para otorgar testamento", precisa el relato recogido en la sentencia del Supremo. Justamente dos semanas después, el 29 de octubre, Eufrasia falleció. Su familia recrudeció la pugna por sus propiedades llevándola ante los tribunales, y dando lugar a las tres sentencias referidas al inicio de estas líneas.

En la primera de ellas, la jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villaviciosa dictó una resolución que declaraba la nulidad de los testamentos "al no tener D.ª Eufrasia capacidad bastante para otorgarlos al tiempo de su formalización". Esta resolución fue revocada por la Audiencia Provincial de Gijón, y ahora el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo da la razón a la Audiencia y concluye que la limitación de la capacidad de obrar que afectaba a Eufrasia "no puede interpretarse en el sentido de que prive de la capacidad para otorgar testamento".