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Los constructores piden que se fije una fecha para la suspensión de licencias en Llanes

El colectivo Asecoa, basándose en varios informes, plantea que el Ayuntamiento no podrá paralizar la actividad hasta septiembre de 2020

La Asociación de Constructores del Oriente de Asturias (Asecoa) ha pedido al Ayuntamiento de Llanes que aclare cuándo se suspenderá, por imperativo legal, la emisión de licencias en el concejo. A este respecto, esperan desde hace tiempo una respuesta a la pregunta de "cuál es la intención en relación a la necesaria suspensión de licencias del Plan General de Ordenación (PGO) Urbana" que actualmente se está tramitando en el municipio. El sector de la construcción quiere saber también "cuándo es la fecha del plazo mínimo estimado para la suspensión" y si ésta se aplicará "a las solicitudes que tengan una antigüedad inferior a tres meses".

El colectivo que aúna a parte de los constructores del Ayuntamiento ha presentado varias alegaciones al documento de aprobación inicial del PGO, pero, de forma paralela, "hemos planteado, tanto por escrito, como en reuniones presenciales", la información relativa a las licencias de construcción para continuar con el desarrollo de su trabajo a un ritmo normal.

Se da la circunstancia legal de que los criterios de urbanización establecidos en un momento determinado han de paralizarse durante el tiempo en el que se aprueba una nueva norma urbanística que, con probabilidad, los varíe. Una parcela puede acoger viviendas unifamiliares en un documento, por ejemplo, y restringir su edificabilidad en el siguiente.

Según explican los constructores, "de la lectura del artículo 239 del ROTU, así como del informe del vicesecretario para el Documento de Aprobación Inicial del PGO de Llanes, así como otras fuentes consultadas, no se podrían suspender licencias antes del 29 de septiembre de 2020, es decir, cinco años a partir de la fecha final de los efectos de la extinción de la suspensión de licencias aprobada en 2015".

Por otra parte, recuerdan, el artículo 240 del ROTU, apartado 1, dice que "la suspensión de licencias solo se podrá predicar de aquellas solicitudes presentadas con anterioridad al acuerdo que la motive y que aún estuviesen en plazo de ser resueltas. Respecto de las solicitadas anteriormente, sólo cabrá su revisión o el señalamiento de los extremos en que el proyecto es manifiestamente incompatible con el planeamiento en vigor, de acuerdo con el sentido del silencio señalado en el artículo 576, sin perjuicio de los defectos subsanables".

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