La Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático ha dado luz verde a la memoria ambiental del Plan General de Ordenación (PGO) de Parres. Eso sí, con matices. Así, se comprobará que la cartografía de inundabilidad y torrencialidad se corresponde con la última versión elaborada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC). Es más, el Principado advierte que la aprobación definitiva del PGO de Parres requerirá previamente de un informe favorable por parte de este organismo de cuenca.

Antes de que se produzca el veredicto, el ente regional deja claro que no se podrán autorizar nuevas edificaciones en áreas inundables, como es La Pontiga. Se considerarán Zona de Flujo Preferente, y su desarrollo deberá ser limitado. En este sentido, indica el Gobierno autonómico, las fichas urbanísticas para aquellas unidades que se vean afectadas por riesgos de inundación incluirán esta observación e incorporarán gráficamente las áreas de riesgo de inundación y torrencialidad.

El Gobierno local deberá prever en el documento la Zona de Especial Conservación Río Sella se incluya en la categoría de suelo no urbanizable de especial protección de espacios naturales protegidos, en lugar de en la de suelo no urbanizable de especial protección de cauces. Igualmente, Medio Ambiente considera que en la regulación de actividades de turismo activo deberá de incorporarse un apartado que recoja que los proyectos o actuaciones desarrollados en ese sector han de estar de acuerdo con lo recogido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias y deberán ser sometidos a evaluación preliminar de impacto ambiental, si procede.

Planes especiales

La Consejería de Medio Ambiente obliga, de otro lado, a que todas las actividades industriales cuya superficie edificable sea superior a los 2.000 metros cuadrados requieran la formulación de un plan especial. Sucede lo mismo con las centrales de biomasa o plantas de energía solar, que deberán estar sujetas a una norma especial. Además, el PGO deberá establecer la obligación de que, para el otorgamiento de la licencia de edificación municipal, los proyectos de edificios de vivienda colectiva deberán incluir las preinstalaciones necesarias para permitir la recarga de vehículos eléctricos en los garajes.