La propiedad del hotel Kaype, situado en primera línea de la playa de Barru (Llanes), seguirá peleando en los tribunales de justicia para que el Ayuntamiento le abone los daños y perjuicios ocasionados por la demolición dela parte del edificio ampliada con el aval de licencias municipales que los jueces declararon nulas. De momento, la sociedad propietaria del establecimiento, Carrera y Pérez S. L., siguiendo los consejos de sus abogados, ha decidido impugnar ante el Tribunal Supremo la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) por la que, hace unas semanas, se desestimó su reclamación patrimonial de 19 millones de euros, al considerar que fue presentada fuera de plazo. Y ha anunciado que, de ser necesario, utilizará “las demás vías que procedan” para recuperar el dinero perdido.

La propiedad respeta pero no comparte el fallo del TSJA, pues considera que sí presentó la reclamación dentro de plazo. De hecho, el primer requerimiento por los daños y perjuicios originados por la demolición de lo construido de acuerdo con el permiso municipal –finalmente declarado ilegal– fue presentada dentro del plazo de un año a contar desde que se dictó la sentencia del TSJA en la que confirmó la anulación de la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento. El ente municipal inadmitió entonces a trámite la reclamación al considerarla “prematura”.

Dentro del año siguiente se presentó una segunda reclamación patrimonial, que el Ayuntamiento volvió a inadmitir a trámite también por “prematura”, al considerar que no era posible presentarla cuando todavía se desconocía lo que habría de ser demolido y, por tanto, cuando aún no era posible determinar en su integridad los perjuicios causados por la anulación de la licencia de obras otorgada en su momento.

Aspecto que tenía la ampliación del Kaype. E. G. C.

Pero incluso antes de que se presentara esa segunda reclamación, el Ayuntamiento de Llanes ya había iniciado un procedimiento de legalización de las obras ejecutadas para la ampliación del hotel, “con la finalidad de que no hubiera que demoler nada, o al menos solo parte de lo edificado”, resalta la propiedad. “Obviamente, si ese procedimiento, a instancias del propio Ayuntamiento, hubiera prosperado, no se habría demolido todo o parte de la construcción, lo que habría sido muy relevante a efectos de determinar el importe de la reclamación”, subraya Carrera y Pérez. Aquella legalización instada por el Ayuntamiento fue rechazada en el Juzgado.

Iniciada la demolición, dado que algunos elementos sujetos de la misma tenían carácter estructural y podrían afectar a la construcción original del Kaype, se tramitó un incidente de ejecución de sentencia para que el Juzgado se pronunciara sobre lo que había de ser demolido y lo que no. A raíz de ello, el Juzgado señaló en un auto que había una parte de la construcción que no debía ser demolida, declarando la inejecución material parcial de la sentencia. “Es en ese momento, en el que quedó delimitado el alcance de la demolición, cuando se presentó la tercera reclamación dentro del plazo legal de un año a contar desde la notificación del citado auto y dando cumplimiento así a lo instruido en su momento desde las instancias municipales”, interpretan los propietarios del Kaype.

El propio Ayuntamiento reconoce que obró con un argumento y una conducta impropias de una administración, según indican los abogados de la propiedad

Ocurrió que esa tercera reclamación no fue respondida por el organismo municipal (aplicó el silencio administrativo con efectos desestimatorios), y ya con posterioridad en sede judicial, éste mantuvo que era extemporánea, “con el argumento de que la primera reclamación presentada fue correcta y que el Ayuntamiento actúo ilegalmente al inadmitirla a trámite por prematura”, señala la propiedad.

Es decir, el propio Ayuntamiento reconoce que obró con un argumento y una conducta impropias de una administración, y que se apoyó en su primera resolución de inadmisión, calificada por él mismo como ilegal, para sostener con posterioridad que la primera reclamación no fue ‘prematura’, lo que le coloca, cuando menos, en una situación ética claramente reprobable”, interpretan los abogados de Carrera y Pérez.

“Sería paradójico que lo que, según el Ayuntamiento, y se deduce de la propia sentencia, serían ‘errores’ municipales cometidos al rechazar las sucesivas reclamaciones, supusieran a la postre un beneficio para la Administración local que actuó ilegalmente y un claro perjuicio para quien no solo se ajustó a los plazos señalados, sino que, obrando de buena fe, y de acuerdo con los principios de confianza que deben inspirar las resoluciones de las administraciones, actuó de acuerdo con sus indicaciones”, añade la propiedad del Kaype.

Aseguran los demandantes que no solo buscan resarcirse de los perjuicios causados, sino también “contribuir también a la seguridad en todos los órdenes

Son estas las razones que han llevado a Carrera y Pérez a impugnar ante el Supremo la decisión que ampara las, a su juicio, “inapropiadas decisiones del Ayuntamiento llanisco”, al tiempo que manifiesta su “firme voluntad” de agotar las posibilidades que al respecto le ofrece el ordenamiento jurídico, y por lo tanto utilizar “las demás vías que procedan”

Carrera y Pérez explica que con ello persigue no solo resarcirse de los perjuicios causados, sino también “contribuir también a la seguridad en todos los órdenes que debe favorecer el desarrollo de actividades económicas generadoras de empleo y bienestar, y que situaciones como la descrita claramente debilitan y desincentivan”.

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El grupo empresarial al que pertenece el Hotel Kaype destaca que ha desarrollado en las últimas décadas iniciativas económicas en la comarca oriental asturiana que han generado “más de un centenar de empleos directos e indirectos” y que han contribuido por lo tanto “a su desarrollo y bienestar, objetivo con el que continúa comprometido a través de nuevas iniciativas que prevé llevar a cabo”.

Cronología de la reclamación patrimonial de la propiedad del Kaype:


9-3-2015

El TSJA declara la nulidad de la licencia de obras. Previamente (26-2-2015), había confirmado la invalidez de la licencia de agrupación de fincas que posibilitó la ejecución del proyecto.

19-2-2016

La propiedad del hotel Kaype presenta la primera reclamación, que fue inadmitida el 29-4-2016 por el  Ayuntamiento de Llanes, al considerar prematuro el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial.

12-7-2016

El Ayuntamiento inicia un procedimiento de legalización de las obras, que concluye con un auto del Juzgado el 24-11-2016 por el que se rechazaba la solicitud.

1-6-2017

Carrera y Pérez formula la segunda reclamación, que también fue inadmitida por el Ayuntamiento argumentando que era prematura. Esta inadmisión se declaró por el Ayuntamiento el 8-6-2017, es decir, en 7 días naturales.

11-12-2017

El Juzgado dicta un auto o en el que se señala lo que hay que demoler, resolviendo un primer incidente de ejecución.

9-1-2018

El Ayuntamiento promueve un segundo incidente de ejecución, argumentando que hay una parte que no debe demolerse por afectar a la estructura.

31-7-2018

El Juzgado dicta un auto resolviendo el segundo incidente de ejecución, en el que declara que no procede demoler una parte de la construcción y declara formalmente la inejecución parcial de la sentencia.

14-12-2018

La propiedad presenta la tercera reclamación, dentro del año siguiente a la fecha en la que el Juzgado declaró lo que había que demoler y lo que no había que demoler: esto es, cuando se tuvo certeza, por declaración judicial, del alcance de la demo