La Fiscalía del Principado de Asturias va a solicitar, en un juicio que se celebra mañana, 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público para una concejala del Ayuntamiento de Llanes -Sandra García, del PSOE- acusada de un delito de prevaricación por contratar a un trabajador de forma "personal, verbal y directa" y mantenerle el empleo, sin contrato, durante casi cuatro años.

El Ministerio Fiscal sostiene que la acusada ejerció el cargo de concejal de Promoción de Mayores, Cooperación, Voluntariado e Igualdad del Ayuntamiento de Llanes desde el año 2011 hasta el mes de junio de 2015. En el año 2012, la acusada decidió contratar a una persona para realizar actividades en el Centro Social El Rinconín y Centro Cultural de Vidiago del Ayuntamiento de Llanes. Se trataba de un empleado sin competencia para ello, ni ningún tipo de expediente administrativo, ni de procedimiento de selección. Lo hizo "atendiendo a su mera voluntad personal en la elección de la persona a contratar, con pleno conocimiento de que con ello vulneraba los principios de igualdad mérito y capacidad en el acceso al empleo público".

De esta forma, la persona contratada comenzó a prestar sus servicios en el mes de octubre de 2012 y lo hizo en esta situación hasta el mes de junio de 2016, fecha en la que se detectó la falta de contrato por parte de la nueva concejala y se inició el procedimiento de contratación del servicio.

Entre los meses de octubre de 2012 y junio de 2016, el Ayuntamiento de Llanes pagó por esos servicios un total de 33.075,50 euros, a razón de 713,90 euros al mes, excepto en diciembre de 2012, mes en el que recibió además otros 950 euros.

La Fiscalía entiende que los hechos constituyen un delito de prevaricación de los artículos 15.1 y 404 del Código Penal, en su redacción vigente en el momento de comisión de los hechos y anterior a la entrada en vigor de la LO 1/15 de reforma del Código Penal.

Y solicita que se condene a la acusada la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 7 años, con el contenido definido en el artículo 42 del Código Penal, lo que implica la pérdida de su condición de alcalde o concejal, así como la imposibilidad de concurrir a ningún tipo de elección o ser nombrado para puesto representativo o ejecutivo o gestor por una autoridad pública por dicho período, si bien no implicará la pérdida de su condición de funcionario, si la tuviera.