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Llanes actualiza la norma funeraria del cementerio de la villa: prohibidos los animales y las fotografías

El Ayuntamiento deroga un reglamento anterior, de 1906, que se había quedado obsoleto para gestionar el camposanto municipal de Camplengu

El cementerio de Camplengu, en Llanes. | María Villoria

La necesidad de recoger en una única normativa específica y actualizada todos los servicios que se gestionan en el camposanto de la villa llevó al Ayuntamiento de Llanes a elaborar el denominado reglamento regulador del cementerio municipal de Camplengu. Algunos aspectos referentes a la gestión de ese espacio aún se regían por el reglamento local del año 1906, y otras por la ordenanza para la exacción de la tasa de cementerio municipal que se aprobó definitivamente en 2018. Algunos puntos del texto inicialmente llaman la atención como la prohibición de hacer fotografías o de la entrada de animales –salvo perros guía– en el recinto.

El “Boletín Oficial del Principado de Asturias” (BOPA) recogía el pasado 12 de agosto la elevación a definitiva de la aprobación inicial de la normativa, hecha en Pleno a finales de mayo, tras no haberse realizado ninguna reclamación o sugerencia al respecto en el periodo de 30 días de información pública y publicaba el texto íntegro. “Se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional”, indica el BOPA.

La nueva normativa ya está en vigor y deroga la de 1906, que se había quedado obsoleta para regir la marcha del cementerio cuya gestión es municipal. En el artículo 5, relativo a la Dirección y Organización de los Servicios, prohíbe la obtención de imágenes, bien por fotografías u otro tipo de medio de reproducción de sepulturas o de las instalaciones, “quedando prohibida la entrada de equipos de grabación, salvo que el Ayuntamiento lo autorice expresamente”.

El concejal Juan Carlos Armas (PP) explicó que en el caso de la prohibición de sacar imágenes “es una cuestión de respeto a la intimidad, puesto que hay datos de personas en las lápidas”. La prohibición de la entrada de animales, salvo los perros guía de personas invidentes, es algo que, como la toma de imágenes, ya estaba prohibido anteriormente. De hecho en la entrada del cementerio existe una señal que así lo indica desde hace muchos años. Algo que según explicó Armas pasa en otros lugares del municipio, donde no se permite la entrada de animales.

El Ayuntamiento ha tenido como referencia para la redacción del texto el marco de la ordenanza de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). “Hemos adaptado a Llanes esa normativa”, explicó el edil, por lo que los puntos que recoge el reglamento se repiten en muchos ayuntamientos españoles. El reglamento llanisco especifica que el derecho funerario no da la propiedad del suelo al titular que lo porte, sólo el derecho de uso durante los años de la concesión fijada en el momento de la obtención de esa acreditación.

La preferencia a que el titular de un derecho funerario se entierre en la unidad recoge una salvedad: evitar si así lo desea la familia que la persona se inhume junto a su maltratador, expareja u otras motivos recogidos en la ordenanza. “Cuando el fallecido fuera titular del derecho funerario, será inhumado preferentemente en el mismo, salvo que existiendo otras inhumaciones con idéntico derecho de enterramiento, se acredite por los familiares la no conveniencia de su inhumación en ella al mediar casos de violencia de género, separación de cónyuges o no tener relación de parentesco” con los inhumados en la sepultura.

La posesión de un derecho funerario obliga a solicitar autorización municipal para cualquier clase de obras, instalación de lápidas o elementos ornamentales, así como de abonar las tasas correspondientes y mantener conservadas las parcelas de las unidades de enterramiento que no podrán venderse . “No podrá ser objeto de comercio, ni de transacción o disposición a título oneroso”, reza el texto.

También contempla la reserva de nichos para entierros de beneficencia para personas no se puedan identificar y fallezcan dentro del término municipal de Llanes o cuyas familias no dispongan de medios para hacerse cargo del sepelio, previo informe de la Concejalía de Servicios Sociales. Con esta normativa Llanes pone al día las normas funerarias que regirán en el mayor cementerio del concejo.

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