La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado la condena por prevaricación administrativa impuesta a primeros de año a dos exconcejales socialistas de Llanes, uno de ellos el que fuera portavoz del Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Llanes y secretario general de la Agrupación Socialista Local, José Manuel Herrero Mijares. Mijares dimitió de todos sus cargos tras la condena pero insistió en su inocencia y en que recurriría a cuantas instancias fueran necesarias.

La Audiencia ratifica todos los aspectos que en su día planteó la Fiscalía y que llevaron a la condena de 9 años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público con la Administración. El caso de prevaricación administrativa tiene que ver con la forma en que sistemáticamente y durante años se contrató a un médico, una fisioterapeuta y una nutricionista que prestaban servicio en el Polideportivo de Llanes.

Para los magistrados, queda claro que cuando ambos acusados accedieron al cargo de Concejal de Deportes en el Ayuntamiento de Llanes, uno en el año 2007 y el otro acusado en 2011, eran conocedores de que en el Polideportivo de Llanes, durante más de una década se contrató in llevar a cabo oferta pública alguna, al mismo personal. "Autorizaban verbalmente, en los meses de septiembre y octubre, que el médico deportivo y la fisioterapeuta reanudaran su servicio en el Polideportivo sin llevar acabo oferta pública alguna, ni expediente administrativo que permitiera el concurso de otros profesionales", dicen los jueces. Y lo mismo ocurrió con la contratación verbal de un nutricionista en el citado polideportivo, "lo que también se hizo sin contrato alguno, ni oferta pública que permitiera la participación de otros profesionales; que este nutricionista prestó sus servicios entre 2009 y 2016". Todos los profesionales citados facturaban por sus servicios al Ayuntamiento, que abonaba esas facturas.

Dice la Audiencia que "no había justificación para el empleo del contrato menor en la adjudicación y renovación de los servicios del médico deportivo, la fisioterapeuta y el nutricionista" sin que se puedan amparar estas actuaciones, dicen, en las posibilidades de los contratos menores. "No concurrían los presupuestos del contrato menor, pensado para dar una respuesta rápida a necesidades puntuales y de escasa cuantía de las Administraciones Públicas: no solo nos encontramos en presencia de servicios con vocación de permanencia en el tiempo, que se prolongaron trece años en el caso del médico y la fisioterapeuta y siete en el de la nutricionista, y cuyo importe superó, en los tres casos, el límite de 18.000 euros que opera como presupuesto", se expone.

Para los jueces, "nos encontramos no ya ante una mera irregularidad administrativa, sino ante una clamorosa ilegalidad, tanto en la inicial contratación de los servicios de los tres profesionales (que, en lo que hace al médico deportivo y la fisioterapeuta, no puede ser imputada a los acusados, por haberse llevado a cabo durante el mandato del Concejal de Deportes que les precedió en el cargo), como en las sucesivas renovaciones que se efectuaban, al inicio de cada curso, con evidente incumplimiento del límite máximo de duración y la prohibición de prórrogas que el contrato menor lleva aparejados". Además, al no respetarse los límites legalmente establecidos relativos a la duración, el importe y la prohibición de prórrogas, "permitió eludir los más elementales principios de la contratación pública".

"El dato mismo de lo clamoroso de la ilegalidad, que no precisaba para ser advertida de especiales conocimientos técnicos ni jurídicos, permite inferir, sin duda razonable alguna, la conciencia de la arbitraria ilegalidad cometida", dicen los jueces

En particular, la renovación anual de cada uno de los contratos, coincidente con el comienzo del curso, "vulneraba de forma palmaria la prohibición de prórroga, puesto que el objeto de cada contrato no era sino la continuación de los mismos servicios (de medicina deportiva en un caso, de fisioterapia en otro y de nutrición en el tercero) que los mismos profesionales habían prestado el curso anterior, superándose de este modo tanto el límite temporal máximo de un año como el límite económico de los 18.000 euros", recoge la sentencia.

Expuesto todo ello, dicen los jueces que "el dato mismo de lo clamoroso de la ilegalidad, que no precisaba para ser advertida de especiales conocimientos técnicos ni jurídicos, permite inferir, sin duda razonable alguna, la conciencia de la arbitraria ilegalidad cometida" por los dos exconcejales. A los que reprochan de forma insistente los jueces: "Una cosa es desconocer el exacto proceso administrativo a desarrollar para una determinada contratación y otra ser absolutamente ignorante de que hay que seguir un proceso, cuestión esta que a ningún ciudadano medio se oculta; y, por agotar todas las posibilidades, si alguno de los dos acusados resultaba ser un absoluto ignorante en materia de contratación pública, lo mínimo exigible, si su voluntad era hacer bien las cosas, era haber consultado, aún verbalmente, cómo tenían que hacerse esas contrataciones. Si no realizó esa consulta, siendo consciente de su desconocimiento en la materia, también ello fue deliberado y se situó en esa situación de ignorancia querida".

La Audiencia confirma la sentencia y además impone las costas al exedil socialista.