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La Audiencia condena al exedil Emilio Carrera por malversación

El exconcejal socialista tendrá que indemnizar al Ayuntamiento de Llanes con 11.825 euros

Emilio Carrera. | LNE

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a Emilio Carrera Iglesias, exconcejal socialista del Ayuntamiento de Llanes, por un delito continuado de malversación de caudales públicos “en concurso con un delito continuado de falsificación de documento público” a un año y seis meses de prisión, además de a una multa, y por un delito de continuado de exacciones ilegales, por los que también se impone el pago de una multa.

El propio Emilio Carrera reconoció los hechos, por los que además debe indemnizar al Ayuntamiento de Llanes con 11.825 euros. Los hechos ocurrieron durante su etapa como concejal entre 2007 y 2015. Al menos entre 2010 y 2014 se considera probado que Carrera se quedó con dinero del Ayuntamiento en la etapa en la que se encargó de gestionar los gastos de la dirección y organización del Certamen de la Huerta, la feria del Campo y la feria de productos Agroalimentarios del Oriente.

Según recoge la sentencia, el exedil se quedaba con parte del dinero municipal destinado a participantes en exposiciones y talleres o premios.

Por el delito de malversación de caudales públicos en concurso con delito continuado de falsificación de documento público se le ha impuesto una pena de un año y seis meses de prisión y una cuota diaria de 6 euros. Por el delito continuado de exacciones ilegales, el fallo establece una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros. También queda inhabilitado para empleo y cargo público durante 13 meses por esta sentencia. También deberá hacerse cargo de las costas del proceso, incluidas “las derivadas de la actuación de la acusación particular debiendo indemnizar al Ayuntamiento de Llanes en la suma de 11.825 euros”.

Según recoge la sentencia, el exedil llanisco ya fue condenado en sentencia firme en octubre de 2018 por un delito de prevaricación a una pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Y por prevaricación a 9 años de inhabilitación en otra sentencia firme de septiembre del mismo año.

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