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El TSJA ratifica la sentencia que condenó a Cándido Vega a cuatro años de cárcel

El tribunal entiende que el fallo del caso del exalcalde de Ponga es "ejemplar" | La defensa puede presentar todavía recurso de casación ante el Supremo

Cándido Vega, a la salida del juicio en la Audiencia. | Luis Vega

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia que dictó en junio la Audiencia Provincial de Asturias contra el exalcalde de Ponga, Cándido Vega, por prevaricación y malversación de caudales públicos.

La Sección Segunda de la Audiencia condenó entonces a Vega, que fue alcalde desde 2007 a 2013, a una pena de cuatro años y nueve meses de prisión, nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y al pago de una indemnización de 18.743 euros al Ayuntamiento de Ponga como "autor de un delito de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos".

El fallo de la Audiencia señalaba también que se daba una circunstancia agravante como es la reincidencia de Vega en el delito de prevaricación al haber sido juzgado y condenado con anterioridad por la misma causa. Según se detalla en el texto de la sentencia en el caso del exalcalde concurre "la circunstancia agravante de reincidencia respecto del delito de prevaricación".

Vega fue juzgado tras estar acusado de haber cargado a las arcas municipales gastos personales correspondientes a su defensa jurídica en el juicio celebrado en 2012 por un delito contra el medio ambiente en el que se le condenó a siete años de inhabilitación, así como facturas de comidas y desplazamiento de vecinos que acudieron a Oviedo para apoyar al entonces alcalde de Ponga en el proceso judicial. El fallo, que ahora se ratifica, aclara que Vega "dispuso el pago de las minutas con cargo a los fondos del Ayuntamiento, todas ellas por gastos de litigios del alcalde", asegurando que lo hizo "de forma voluntaria y una vez que tenía conocimiento de que con ello se contravenían distintas disposiciones normativas de obligada aplicación", incluyendo que obvió los reparos emitidos por parte del departamento de intervención municipal.

Contra esta sentencia, emitida el pasado 29 de junio, se presentó un recurso de apelación por parte de la defensa de Cándido Vega que esta misma semana ha quedado desestimado íntegramente por la Sala de los Civil y Penal del TSJA. Entre los motivos recogidos por la defensa en el recurso para apelar el fallo de la Audiencia Provincial de Asturias se encuentran la vulneración de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas, vulneración del principio de igualdad e infracciones de normas jurídicas, entre otros.

El TSJA, por su parte, considera que la sentencia es "ejemplar en lo concerniente a la motivación sobre el razonamiento probatorio", y que esta lo es tanto "cuantitativa como cualitativamente".

El Tribunal mantiene también que todos los hechos que se le imputan fueron cometidos por el exalcalde y consideran "solventemente acreditada" su comisión por parte de Cándido Vega. Se basa para ello en la documentación administrativa presentada por el Ayuntamiento de Ponga, además de los interrogatorios y el conjunto de la prueba testifical. Asimismo consideran probado que el exregidor actuó conscientemente de lo que hacía al dictar a lo largo de 2012 y hasta su inhabilitación en 2013 varias resoluciones, y ejecutar actos contrarios a la normativa administrativa "con pleno conocimiento, conciencia y voluntad de ello".

La justicia considera que Vega actuó así aún habiendo sido advertido de la ilegalidad de los hechos que estaba llevando a cabo "en distintas ocasiones y siempre por órganos competente al efecto" y movido por "sus espurios intereses" y con el consiguiente perjuicio al erario municipal "que se vio reducido en cerca de 19.000 euros".

En la misma causa estaban incluidos la exalcaldesa Mercedes Traviesa y los exconcejales de la corporación pongueta en aquellos años Ángel Collado y Víctor Ibáñez. En el fallo de la Audiencia, que ahora ratifica el TSJA, Traviesa fue absuelta de los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos al entender que no había resultado probado que cometiera o participara en ninguno de los delitos que le fueron atribuidos.

Por su parte, los otros dos exediles fueron absueltos en junio del delito de malversación, pero no así de la acusación de prevaricación por la que ambos quedaron inhabilitados para ejercer empleo o cargo público en las administraciones locales durante siete años.

El fallo del TSJA emitido esta misma semana, que desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa de Cándido Vega, no es firme y contra él el exalcalde puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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