El "asesoramiento defectuoso" libra a los alcaldes de Ribadedeva
"Nunca prevaricamos; la pena de banquillo es muy dura, así nadie querrá ser regidor", asegura el ya exonerado Jesús Bordás

En primer término, Jesús Manuel Bordás, junto a los abogados Juan Álvarez Peón y Pablo Martínez Sánchez, tras el juicio. / Luis Vega

Los exalcaldes de Ribadedeva Alejandro Reimóndez y Jesús María Bordás, acusados de un delito de prevaricación por haber contratado sin concurso público a un arquitecto entre 2003 y 2019, han sido absueltos por la sección segunda de la Audiencia Provincial, que estima que recibieron "un asesoramiento defectuoso" por parte de los funcionarios municipales que debieran haberles advertido de la ilegalidad de la citada contratación.
La sentencia, de la que sido ponente el magistrado Francisco Javier Iriarte Ruiz, deja claro que "no hay justificación para el empleo del contrato menor en la adjudicación y sucesivas renovaciones de los servicios de asesoramiento urbanístico" del arquitecto en cuestión.
"Acreditada la ilegalidad, tanto en la inicial contratación del servicio de asesoramiento como en las posteriores prórrogas de 12 de febrero de 2004 y 26 de octubre de 2005 y las tácitas renovaciones que siguieron a partir de la expiración de la segunda prórroga", dice la sentencia, al sentencia llama la atención sobre la declaración de la secretaria interventora, que consideró el contrato "totalmente legal", tanto por cuantía como por duración, al entender que el Ayuntamiento habría quedaba paralizado de no haberse aprobado. Y concluyó indicando que no tuvo dudas de la legalidad de la contratación y las prórrogas del contrato.
La interventora interina que ejerció el cargo entre 2018 y 2020 indicó que llamó la atención sobre la ilegalidad de la situación y que el alcalde –en ese momento Jesús María Bordás– acordó el cese del servicio de asesoramiento. "Cuanto se ha expuesto es bastante para concluir que lo procedente es la absolución de los acusados", resalta la sentencia. "La cuestionable actuación" de la secretaria interventora, "al parecer desconocedora de la flagrante contradicción entre la modalidad de contratación empleada y lo dispuesto en los sucesivos textos legales en vigor, y que incluso llega a afirmar que cuando se publicó el último de ellos, ‘pasó’ de estudiárselo porque se jubilaba, y, aunque sabía que la figura del contrato menor desaparecía o cambiaba, difirió el análisis de esta cuestión en quien le fuera a sustituir en el puesto, no puede redundar en perjuicio de los acusados", añade el fallo.
Pasó de estudiar la ley
"El defectuoso funcionamiento de los mecanismos de asesoramiento legal, porque, como se ha visto la primera secretaria interventora no solo no advirtió de la ilegalidad que se cometía, sino que estimaba que la contratación se ajustaba a la normativa en vigor, y la ausencia de todo indicio de interés espurio en ninguno de los acusados, extremo este respecto de lo que nada se ha alegado siquiera, impide entender que se haya obrado con la finalidad de hacer efectiva la particular voluntad de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho", sentencia el fallo. Y resume: "En definitiva, la conducta de los acusados no es constitutiva del ilícito penal por el que se les acusó. De ahí que proceda la absolución de ambos".
Jesús Manuel Bordás, ya alejado de la política se mostró contento con la decisión judicial. "Nunca prevaricamos", sentenció, y lanzó un aviso a navegantes: "Como sigamos así, nadie querrá ser alcalde". Ya exonerado, indicó que "la pena de banquillo es muy dura". Pero también pueden "pasar página" después de cuatro años. Reimóndez, que vive actualmente en Maryland, donde trabaja como ejecutivo, también se mostró satisfecho en conversación con Bordás. En el juicio, Bordás culpó al actual alcalde de haber presentado la denuncia que le llevó al banquillo, con el objetivo de ocupar su puesto.
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