La jueza desestima un contencioso del PSOE de Llanes contra el Alcalde

La magistrada concluye que Enrique Riestra no vulneró la legislación y condena en costas a los socialistas

Enrique Riestra Rozas, alcalde de Llanes.

Enrique Riestra Rozas, alcalde de Llanes. / Ramón Díaz

Ramón Díaz

Ramón Díaz

Llanes

El alcalde de Llanes, Enrique Riestra, ha ganado una batalla judicial al Grupo Municipal Socialista. El Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Oviedo ha desestimado el recurso presentado por los socialistas llaniscos contra el acta de la sesión plenaria celebrada el pasado 30 de mayo. Además, condena a los denunciantes a abonar las costas, hasta un máximo de 900 euros. La sentencia, a la que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, no es firme, ya que hay un plazo de 15 días para recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA)

La jueza ha estudiado a fondo el recurso presentado por el líder socialista local, Antonio Trevín y el Grupo Socialista, que denunciaron una supuesta vulneración del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF). Según los socialistas, el Alcalde hizo desoyó (ni otorgó, ni denegó) las peticiones de turno de palabra de Trevín tras varias alusiones directas e indirectas por parte del propio Enrique Riestra, incluidos juicios de valor sobre los mandatos del PSOE al frente del Ayuntamiento.

El Alcalde alegó que durante el punto del orden del día referido (modificación de una ordenanza fiscal) "se concedió el turno de palabra al portavoz socialista, Oscar Torre, del cual hizo uso para introducir un tema ajeno al debatido, pese a lo cual, se permitió, que se expresara de forma amplia y durante un largo periodo de tiempo, dando turno de réplica a continuación al concejal del Grupo Municipal Popular y, nuevamente a continuación, como nuevo turno de réplica, al concejal del Grupo Municipal Socialista, cerrando la intervención el propio Alcalde". Según alegó el regidor, Trevín, "sin pedir en momento alguno turno de palabra", le interrumpió en varias ocasiones.

La titular del Juzgado concluye, en primer lugar, que ni el Grupo Socialista ni Trevín "cuentan con legitimación activa para impugnar este punto", ya que se abstuvieron en la votación, y solo se puede recurrir si se vota en contra. Destaca que incluso el acta recurrida fue aprobada por unanimidad posteriormente. Tampoco acreditaron los recurrentes que el acuerdo aprobado fuera contrario a derecho, y destaca que lo que persiguen con el recurso es "satisfacer un interés puramente personal, en replicar a las alusiones que, al final del debate, emitiría el Alcalde".

Además, tras escuchar el audio del pleno, la jueza concluye que no ha quedado probado que Trevín solicitase turno de palabra. El audio sí demuestra que el Alcalde "en ningún momento responde a pregunta referente a solicitud de turno de palabra", dice la jueza, que añade que Riestra se limita a avisar por dos veces a Trevín de que está interrumpiendo un turno de palabra, y a advertirle de que al tercer aviso, que finalmente no se produjo, tendría que abandonar la sala.

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