Extraditado de Cangas de Onís a México por una estafa: se quedó con miles de euros que debía devolver

El reclamado, con doble nacionalidad, solicitó en 2018 varios préstamos junto a su padre y dos hermanos y anunció que no los pagaría

Fachada de la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo.

Fachada de la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo. / Europa Press

Ramón Díaz

Ramón Díaz

Cangas de Onís

La Audiencia Nacional ha autorizado la extradición a México de un residente en Cangas de Onís por un presunto delito de estafa, en la modalidad de negocio civil criminalizado. El reclamado, nacido en el país azteca y contra el que pesaba una orden internacional de detención, tiene doble nacionalidad española y mexicana. La resolución judicial, a la que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, no es firme, puesto que todavía cabe recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de la Audiencia Nacional, pero ya ha sido trasladada tanto al reclamado y a sus representantes legales como al Ministerio Fiscal, así como a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y al Servicio de Interpol.

El cargués reclamado fue detenido el 16 de julio del año pasado en virtud de una orden internacional de detención expedida por el Juez de control de la región judicial centro Puebla, en México. Al día siguiente se dictó auto incoando procedimiento de extradición. Ese mismo día se celebró la comparecencia del detenido, que quedó en libertad provisional con la obligación de comparecer semanalmente, designar un domicilio. Se le retiró el pasaporte. Posteriormente, el 29 de noviembre, la embajada de México confirmó la solicitud de extradición.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de diciembre pasado, acordó la continuación, en vía judicial, del procedimiento de extradición. El acusado compareció el pasado 6 de febrero ante el juez y no aceptó la orden de extradición. Ahora el juez ha aceptado la solicitud de extradición a México para que sea juzgado allí por los delitos que se le imputan.

Los jueces consideran probado que el reclamado por la justicia mexicana, junto con su padre, su hermana y su hermano solicitó el 18 de octubre de 2018 un préstamo a la mercantil International Business de México, por la cantidad de diez millones de pesos mexicanos (465.768 euros) para materializar un contrato de construcción de almacén que estaba a punto de firmar, con la promesa de su devolución en sesenta días naturales. Así las cosas se realizaron distintos desembolsos de dinero en calidad de préstamo entre la entidad y la familia.

Se entregó en primer lugar un millón de pesos (46.576 euros) y como garantía de pago se libró un cheque a cargo de una cuenta del grupo familiar del reclamado, Grupo Tablada de Rudrón SA de CV. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2018, el reclamado y sus tres familiares volvieron a presentarse en las instalaciones de la entidad prestamista y solicitaron 500.000 pesos más (23.283 euros), entregando para obtenerlos copia del contrato de construcción del almacén supuestamente celebrado entre el grupo familiar y Volkswagen de México.

La cantidad fue pagada mediante transferencia, librándose como garantía un cheque por importe de un millón de pesos. Transcurridos los sesenta días acordados, según figura en la sentencia, el reclamado, junto al resto de los miembros de su familia manifestó "que no pagarían nunca dicha cantidad, que tenían unos abogados que les sacaban de problemas y nunca pagan". El perjudicado se puso en contacto con la empresa automovilística, que le comunicó que el contrato con la prestataria se había resuelto. Asimismo, intentó cobrar los cheques entregados, pero fueron rechazados: no tenían fondos.

La vista se celebró en la Audiencia Nacional el 9 de abril pasado, quien volvió a manifestar que no quería ser extraditado. La Fiscalía, por su lado, pidió que se procediera a la entrega del reclamado a las autoridades mexicanas. La defensa, por su lado, interesó que no se acordase la extradición.

La Audiencia Nacional subraya en la sentencia que se han cumplido todas las formalidades documéntales que establece el convenio de extradición suscrito por México y España, así como el principio de doble incriminación (los hechos por los que se solicita la extradición son también delitos tanto en México como en España).

El tribunal considera asimismo que hubo intención de engaño por parte del reclamado y de incumplir el contrato de préstamo, y rechaza uno por uno todas las alegaciones de la defensa, incluida la de la posible prescripción del delito, ya que no es de 5 años como reclamaba la defensa sino de 10 años, porque el Código Penal español contempla en este caso una pena de prisión de uno a seis años.

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