El juzgado obliga al alcalde de Llanes a conceder un turno de réplica a Trevín en el próximo Pleno
Una sentencia reconoce que Enrique Riestra vulneró el derecho del portavoz socialista al negarle la palabra tras ser aludido en la sesión de octubre
J. Quince
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Oviedo ha dado la razón al portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Llanes, Antonio Trevín, al estimar que se le negó de forma indebida el uso del turno por alusiones en el Pleno celebrado el pasado 2 de octubre. La resolución judicial condena al alcalde llanisco, Enrique Riestra Rozas, a permitir ese derecho y le insta a habilitar un nuevo Pleno o a concederlo en la siguiente sesión ordinaria.
El 25 de octubre del pasado año, el PSOE llanisco presentó recurso ante un juzgado contencioso-administrativo de Oviedo en alusión al Pleno municipal del 2 de octubre, en el que el alcalde denegó la palabra en turno de alusiones al portavoz socialista, Antonio Trevín, quien consideró también que Riestra se había extralimitado en su última intervención plenaria ese día. El juez, tras reconocer que “quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde o Presidente que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso”, señala en la sentencia que Enrique Riestra “se extralimitó en su actuar” y debió permitir a Trevín un nuevo turno de intervención “ya que se hicieron alusiones hacia él y las mismas implicaban juicio de valor en relación con la conducta del demandante”. El fallo judicial señala que el alcalde debió dar a Trevín “el turno por alusiones, o cuando menos haber motivado su denegación y conocer el demandante los motivos de la misma y así poder desvirtuarlos”.
El alcalde no solo no emprendió este camino, que sería el ajustado a ley, sino que, como reconoce la sentencia “tras finalizar el debate sobre la moción de movilidad y antes de proceder a su votación, realiza un discurso ajeno al debate de esa moción, en el que hace valoraciones personales respecto del demandante y su grupo político”. Denegar a Trevín el turno por alusiones, para responder a las valoraciones del alcalde es, según el magistrado, “contrario a derecho”.
El Grupo Municipal Socialista de Llanes ha expresado su satisfacción con la sentencia y, en un comunicado difundido este viernes, ha destacado que la resolución supone "el reconocimiento del derecho a un turno de réplica cuando alguno de sus concejales es aludido o denostado y la defensa del estado de derecho que implica, así como la necesidad de aceptar y cumplir las normas democráticas que rigen el debate político".
La sentencia estimatoria de la demanda es parcial, ya que la juez no reconoce al PSOE la petición de que la sentencia se publique en la web municipal, con acceso público, y que se lea en el primer Pleno que se celebre tras el fallo.
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