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El Supremo tumba ahora el plan de control del lobo de 2022 y 2023 en Asturias: rechaza los cupos y solo admite extracciones como última solución

El Alto Tribunal subraya que solo se deben eliminar ejemplares concretos: aquellos que provocan los daños al ganado

Asturias no eliminó ningún cánido durante la aplicación del programa ahora derogado

Dos ejemplares de lobo ibérico.

Dos ejemplares de lobo ibérico. / Europa Press

Oviedo / Madrid

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que rechaza los cupos establecidos por el Gobierno del Principado en el programa de controles del Principado 2022-23, a la vez que subraya que la eliminación de ejemplares de lobo debe ser siempre la última solución, solo después de que hayan fallado todas las medidas preventivas para evitar los daños al ganado. El fallo llega tres años tarde. El Alto Tribunal señala que las extracciones solo pueden afectar a ejemplares concretos: aquellos que provocan los daños. El Supremo ha tumbado también las autorizaciones del Gobierno de Cantabria para eliminar lobos.

El fallo, que sienta jurisprudencia, determina que desde la entrada en vigor de la orden ministerial que incluyó a todas las poblaciones de lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), en septiembre de 2021, cualquier captura debió ser "excepcional, justificada caso por caso y sometida a las estrictas condiciones que fija la ley".

En todo caso, el lobo quedó hace unos meses de nuevo fuera del LESPRE, por lo que existen dudas sobre la incidencia de esta sentencia en el actual programa de control del lobo 2025-26, ya que se aprobó después de la salida de la especie del Listado. la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) tiene recurridos los cupos de 2025-26. Y existen sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avalan la protección del lobo. El Principado había abatido hasta el pasado jueves, con el aval de este programa, 31 lobos, a los que hay que sumar 11 muertos por causas distintas (natural, furtivos, atropellos, accidentes...). El programa contempla la extracción de 53 ejemplares.

Recurso de ASCEL

La resolución del Supremo, con ponencia del magistrado Wenceslao Francisco Olea Godoy, estima así el recurso de casación interpuesto por la ASCEL contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que había avalado el programa autonómico.

Este programa, aprobado en agosto de 2021, fijaba un cupo máximo a extraer en distintas zonas del Principado, con métodos como aguardos o recechos y temporadas establecidas. La controversia jurídica se centraba en si, tras la Orden de 2021, una comunidad autónoma puede mantener planes de gestión que incluyan cupos predeterminados de captura.

Dos ejemplares de lobo ibérico.

Dos ejemplares de lobo ibérico. / EFE / Eloy Alonso

El Supremo realiza un exhaustivo recorrido por la normativa aplicable, desde el Convenio de Berna de 1979 hasta la reciente reforma de la Directiva Hábitats de 2025, pasando por la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La inclusión en el LESPRE

Hasta la orden de 2021, el lobo gozaba de un régimen dual en España: las poblaciones al sur del Duero estaban sometidas a protección estricta, mientras que las del norte de ese río, como las asturianas, quedaban sujetas a medidas de gestión que permitían capturas controladas. La orden de 2021 unificó el régimen al incluir a todas las poblaciones en el LESPRE, lo que implica la prohibición general de darles muerte, capturarlas o perturbarlas.

La clave interpretativa reside en la disposición adicional primera de aquella orden ministerial. Según el Supremo, esa norma establece un régimen transitorio: las medidas de extracción aprobadas con anterioridad pueden seguir aplicándose, pero únicamente si se ajustan a las excepciones de la Ley del Patrimonio Natural, que permite capturas solo en supuestos muy tasados, como evitar daños significativos al ganado, por razones de investigación o para eliminar ejemplares conflictivos, y siempre de manera individualizada. Lo que no permite, subraya la sentencia, es el mantenimiento de "cupos globales fijados con carácter previo".

Cupos derogados

El programa de controles del Principado de Asturias 2022-23 fue aprobado después de la entrada en vigor de la Orden (septiembre de 2021). Según el Supremo, desde el momento en que todas las poblaciones de lobo quedaron incluidas en el LESPRE, los cupos establecidos quedaron derogados por la norma de superior rango. En todo caso, no se eliminó ningún lobo durante la aplicación de aquel programa.

La existencia de un plan de gestión autonómico anterior, aprobado en 2015 (vigente), según el Supremo, no puede prevalecer frente al cambio normativo estatal, que amplía el nivel de protección más allá de los mínimos exigidos por la Directiva europea, en al que lobo aparece como especie protegida por ser de interés comunitario.

La sentencia reconoce la complejidad del entramado legal. Admite que, técnicamente, las poblaciones del norte del Duero siguen figurando en el Anexo V de la Directiva, correspondiente a especies cuya recogida en la naturaleza puede ser objeto de medidas de gestión, pero recuerda que la normativa española puede establecer estándares de protección más elevados, como de hecho hizo el Gobierno central con el lobo.

Protección estricta

De ahí que el régimen de protección estricta resulte "plenamente válido", incluso antes de la reciente modificación de la Directiva de Hábitats, aprobada en 2025, que ha homogeneizado a la baja la protección del lobo en toda Europa tras la propuesta de la Comisión aceptada por el Comité del Convenio de Berna.

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