La jueza avala la compra del Cine Colón y desestima el recurso de Vox: "No ha lugar"
El equipo de gobierno actuó conforme a la ley al incorporar un informe faltante al expediente, concluye la magistrada, que condena en costas a la formación de Santiago Abascal

El edificio del Cine Colón, en Cangas de Onís. / J. M. Carbajal

El equipo de gobierno de Cangas de Onís actuó conforme a la legalidad vigente al ejecutar la sentencia que declaró anulable la compra del emblemático edificio del Cine Colón, retrotrayendo el expediente al momento en el que debió de incorporar un informe preceptivo de la Consejería de Cultura. La actuación ha permitido subsanar el error.
La fórmula elegida para cumplir el fallo fue correcta, según un auto de la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, al que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA. El recurrente, Vox, ha sido condenado en costas. El auto aún puede ser impugnado en apelación.
Espaldarazo al PP
La resolución da un nuevo espaldarazo a las tesis del equipo de gobierno, que lidera José Manuel González Castro (PP), y confirma que la Corporación actuó correctamente para subsanar el defecto formal que originó este litigio. Votaron a favor de la subsanación PP y PSOE, mientras que el único concejal de Vox en Cangas de Onís, Ángel Díaz Tejuca, se posicionó en contra.
El conflicto se remonta a julio de 2025, cuando una sentencia estimó el recurso presentado por el edil de Vox, contra el punto del acta del Pleno de julio de 2024 que aprobaba la adquisición directa del inmueble por 855.015 euros.
Vicio de anulabilidad
El fallo judicial anuló la operación, pero no por una nulidad radical, sino por un vicio de anulabilidad: la omisión de un informe obligatorio. Este matiz, la diferencia entre un acto nulo de pleno derecho y uno anulable, se convirtió en el eje del debate sobre cómo debía ejecutarse la sentencia.

Interior del Cine Colón de Cangas de Onís en una imagen de archivo. / LNE
Mientras que Vox siempre ha sostenido que la nulidad declarada implicaba la invalidación completa y la restitución recíproca de las prestaciones –esto es, que los antiguos propietarios devolvieran el dinero y el Ayuntamiento el edificio–, el Juzgado ya aclaró en un auto de octubre de 2025 que la solución pasaba por la retroacción de actuaciones. Es decir, la tramitación debía volver al momento justo antes de cometerse la falta para subsanarla, en este caso, solicitando y obteniendo el informe autonómico preceptivo.
Directriz judicial
En cumplimiento de esa directriz judicial, el Pleno del Ayuntamiento aprobó el 27 de noviembre de 2025 un nuevo acuerdo. En él, se incorporaba al expediente el dictamen favorable a la compra del Cine Colón de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, emitido el 31 de octubre.
Este informe, lejos de oponerse a la operación, establecía el marco de protección integral del edificio, catalogado desde 2016 en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, y recordaba los deberes de conservación que asumiría el nuevo titular.
No hay delito
Con este trámite cumplimentado, el Ayuntamiento aprobó definitivamente la compraventa y declaró la conservación del resto de trámites del procedimiento, al entender que su contenido no variaría por la incorporación de este documento.
Vox consideró este nuevo acuerdo "nulo de pleno derecho" y contrario al fallo judicial, lo que motivó la apertura del incidente de ejecución resuelto ahora. En su escrito, Díaz Tejuca insistía en la imposibilidad de convalidar un acto viciado y llegó a sugerir la existencia de indicios de delito, instando a la jueza a dar traslado a la Fiscalía. La magistrada, sin embargo, es tajante en su respuesta: rechaza punto por punto las alegaciones de Vox y no aprecia "la existencia de hecho delictivo alguno".
Un simple defecto formal
La resolución subraya que un incidente de nulidad solo prospera si se acredita que el nuevo acto administrativo es contrario a la sentencia y, además, se ha dictado con la finalidad fraudulenta de eludir su cumplimiento. Ninguna de estas dos condiciones se da en este caso, según la magistrada.
Por un lado, recuerda que la sentencia original ya estableció que se trataba de un supuesto de anulabilidad por defecto formal, cuya consecuencia inherente es la retroacción para subsanar el error, tal y como ha hecho el Consistorio. Por otro, niega que haya existido ánimo de eludir el fallo, ya que la administración se ha limitado a ejecutarlo en sus propios términos.
Prima el interés general
El auto también entra a valorar la posible caducidad del expediente, un argumento esgrimido por Vox. La jueza descarta su aplicación, señalando que no se trata de un procedimiento sancionador o de gravamen, en el que la caducidad operaría de oficio, sino ante un procedimiento iniciado por la administración para adquirir un bien, en el que prima el interés general.
Además, se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que permite la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. "Sin que ello suponga una ejecución fraudulenta de la sentencia, ni dirigido a eludir su cumplimiento", concluye la jueza en uno de sus fundamentos.
"Patrimonio emocional"
Con esta resolución, el Ayuntamiento de Cangas de Onís ve allanado el camino para consolidar la titularidad del inmueble, un proyecto que el equipo de gobierno defiende como una recuperación del "patrimonio emocional" del concejo, mientras que Vox mantiene su firme rechazo a una operación que considera un despilfarro y un "fiasco" jurídico.
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