El Supremo tumba otra autorización del Gobierno de Cantabria para matar lobos: el sacrificio de ejemplares debe ser "la última solución"
El Supremo indica que las comunidades tienen competencia para adoptar medidas de control, incluida la muerte de ejemplares, pero advierte de que deben ajustarse a "condiciones estrictas"

Suspendidas las batidas de lobos en Asturias tras la sentencia del Supremo: incertidumbre jurídica en el Principado / LNE

El Tribunal Supremo ha anulado otra de las autorizaciones aprobadas por el Gobierno de Cantabria para eliminar lobos en varios municipios, al considerar que la Administración autonómica no justificó suficientemente la inexistencia de otras soluciones para evitar los daños al ganado, ni acreditó que la medida no afectaría al estado de conservación de la especie. La sentencia, con ponencia del magistrado Carlos Lesmes, coincide con otras anteriores redactadas en los mismos términos respecto a autorizaciones en varias comunidades autónomas, entre ellas Asturias, y consolida una línea jurisprudencial que obliga a las comunidades a extremar el rigor cuando autorizan la muerte de ejemplares. Debe ser siempre la "última solución", y aplicarse solo cuando hayan fallado las demás medidas preventivas.
El conflicto se remonta a junio de 2022, cuando la Consejería de Desarrollo Rural autorizó el control de lobos en los grupos familiares Palombera y Ruente en respuesta a los ataques al ganado. La Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) recurrió, y el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le dio la razón en marzo de 2024. Ahora, el Supremo confirma aquella anulación, aunque matiza algunos argumentos del tribunal autonómico.
Condiciones estrictas
La cuestión central era si la autorización contravenía la orden ministerial de 2021 que extendió la protección especial del lobo a todo el territorio nacional. El Supremo concluye que las comunidades tienen competencia para adoptar medidas de control, incluida la muerte de ejemplares, pero advierte de que deben ajustarse a condiciones estrictas. "El hecho de que la extracción y captura del lobo constituya la última ratio en la normativa aplicable impone al órgano administrativo el deber de examinar las soluciones alternativas", señala la sentencia.

Un lobos captado hace unos días por una videocámara en Piloña. / Ana Belén Longo
En el caso concreto que resuelve en esta ocasión el Supremo, la resolución administrativa se limitaba a mencionar dos posibles alternativas: el cercado de los montes, descartado por inviable, y la tenencia de perros de guarda por seis explotaciones, sin datos sobre su efectividad. El Supremo considera este análisis insuficiente: de las 46 explotaciones afectadas, 40 no habían adoptado medida preventiva alguna.
Intenso debate político y jurídico
La sentencia, que sienta jurisprudencia, también reprocha al Gobierno de Cantabria no haber acreditado que la extracción no perjudicaría la conservación de la especie, recordando que el enfoque exclusivamente local es "insuficiente" y que debe evaluarse el impacto en toda el área de distribución de la especie; esto es, en toda la Península Ibérica. Este fallo se suma a otras decisiones recientes del Supremo que han tumbado planes de control del lobo en distintas autonomías, como Asturias.
La sentencia llega en un momento de intenso debate político y jurídico sobre la gestión del lobo: aunque la especie salió del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Especial Protección (LESPRE) en marzo de 2025, los tribunales están interpretando de forma restrictiva las condiciones para autorizar su caza, exigiendo que se acredite el agotamiento de todas las medidas preventivas.
Un nivel de detalle desproporcionado
La decisión del Supremo sobre esta autorización Cantabria introduce, no obstante, algunos matices respecto a la sentencia de instancia. Considera que el Tribunal Superior de Cantabria exigía un nivel de detalle desproporcionado al reclamar la identificación plena de los ejemplares a abatir: edad, sexo, posición jerárquica en la manada… La selectividad exigible aclara el Supremo, puede satisfacerse tanto señalando las características generales de los animales afectados como fijando las condiciones de los individuos que deben ser respetados por su función en el mantenimiento de la población.
Pese a esta matización, la conclusión es clara: la autorización cántabra no supera el examen ni siquiera con criterios más flexibles. El Supremo estima que el riesgo de que la medida se aplique a individuos de los que depende la subsistencia de la manada es real, dada la falta de concreción sobre qué ejemplares podrían ser abatidos.
Aún resta por resolver otro recurso de ASCEL sobre una autorización para matar lobos en Cantabria.
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