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La Justicia da la razón al Ayuntamiento de Cangas de Onís: la compra del Cine Colón fue legal

El Tribunal Superior de Asturias desestima el recurso de Vox y avala la decisión del gobierno local de incorporar a posteriori un informe omitido y conservar los demás actos y trámites

Entrada del cine Colón, en una imagen de archivo.

Entrada del cine Colón, en una imagen de archivo. / J. M. Carbajal

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Ramón Díaz

Ramón Díaz

Cangas de Onís

La compra del Cine Colón por el Ayuntamiento de Cangas de Onís fue legal. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Grupo Municipal Vox contra el auto que avaló la adquisición del histórico edificio. La sentencia, a la que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, confirma así la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, que hace cuatro meses desestimó la nulidad solicitada por Vox.

El litigio que rodea al inmueble se remonta a julio de 2024, cuando el Pleno del Ayuntamiento de Cangas de Onís aprobó con los votos de PP y PSOE la compra del cine por 855.015 euros. El único concejal de Vox, Ángel Díaz Tejuca, recurrió la operación al considerar que adolecía de irregularidades. En julio de 2025, una jueza de Oviedo estimó el recurso y declaró anulable la adquisición por la falta de un informe preceptivo del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.

Anulabilidad, no nulidad radical

El Ayuntamiento, representado por el letrado Javier Junceda, optó por acatar el fallo y subsanar el defecto formal, incorporando el dictamen omitido y aprobando en Pleno la conservación del resto de los trámites del expediente. El representante de Vox, por el contrario, entendió que la sentencia había declarado la nulidad radical de la compra, lo que a su juicio obligaba a devolver el edificio a sus antiguos propietarios.

Cine Colón de Cangas de Onís

Imagen de archivo de una actuación en el Cine Colón de Cangas de Onís / R. D.

Con ese argumento, Vox planteó un incidente de ejecución contra el acuerdo plenario. El auto del Juzgado de Instancia, fechado el 20 de febrero de 2026, dio la razón al abogado del Ayuntamiento y rechazó la nulidad interesada. A continuación, Vox presentó recurso de apelación ante el TSJA.

Falta de claridad técnica

El Tribunal Superior, tras analizar el escrito de apelación, al que reprocha falta de claridad técnica y la mezcla de motivos dirigidos contra la sentencia antecedente, parte de la doctrina constitucional sobre la ejecución de resoluciones judiciales firmes: el derecho a la ejecución en sus propios términos no permite revisar lo ya juzgado, pero exige integrar el fallo con la fundamentación jurídica de la resolución.

Sobre esta base, la Sala considera que el pronunciamiento anulatorio de la sentencia de julio de 2025 se debió únicamente a un defecto formal: la omisión del informe del Consejo de Patrimonio sobre la compra del Cine Colón. Un supuesto que encaja, señalan los jueces, en los casos de "anulabilidad" que recoge la Ley de Procedimiento Administrativo Común, no de "nulidad radical" o "nulidad de pleno derecho", como sostenía Vox.

El Ayuntamiento actuó ajustadamente

"El fallo de la sentencia ha de entenderse integrado con la fundamentación jurídica", y dicha integración conduce a concluir que la ausencia de ese trámite (el informe del Consejo de Patrimonio) no contamina el resto del procedimiento, razonan los magistrados.

En consecuencia, la Sala confirma que el Ayuntamiento actuó ajustadamente al incorporar el informe omitido y conservar los demás actos y trámites no afectados. El tribunal subraya que la "técnica de conservación" prevista en la legislación no es una mera facultad de la Administración, sino "una obligación legal" que opera con independencia de su voluntad, tal como refrenda la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Rechazadas las alegaciones de Vox

Vox había esgrimido en su apelación la quiebra del principio de congruencia, la vulneración de la cosa juzgada y la supuesta caducidad del expediente administrativo. El TSJA rechaza todos estos motivos, uno por uno. Sobre la caducidad, recuerda que el plazo para resolver no resulta de aplicación cuando lo que se impugna no es un acto que pone fin a un procedimiento administrativo, sino un acto dictado directamente en ejecución de una sentencia.

El tribunal también desestima las alegaciones relativas al otorgamiento de la escritura pública y a la inexistencia de estudio de mercado, al considerar que son cuestiones ajenas al incidente de ejecución, pues la sentencia que se ejecuta no se pronunció sobre ellas.

Condena en costas

Asimismo, la Sala advierte que no es posible decidir en este incidente sobre motivos que Vox consideraba no resueltos: si así fuera, la vía adecuada habría sido solicitar un complemento de sentencia o acudir a la apelación contra aquella resolución. Vox no lo hizo.

Finalmente, el TSJA confirma la imposición de costas a Vox, limitada en este caso a 400 euros, y fija en treinta días el plazo para interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o ante la propia sala del TSJA, pero únicamente si se alega infracción de la legislación estatal o autonómica, respectivamente.

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