La empresa Hidrocantábrico tendrá que pagar 988.210 euros al Ayuntamiento de Ribera de Arriba por la licencia de obras y el impuesto de construcciones de la planta de desulfuración de la central térmica de Soto de Ribera, según ha decidido el Juzgado contencioso-administrativo número 2 de Oviedo. La juez Pilar Martínez Ceyanes ha rechazado los argumentos de HC, que reclamaba estar exenta del pago de tasas e impuestos locales por tratarse de obras de interés general e incluidas en el concepto de «ordenación del territorio», es decir, infraestructuras que afectan a territorios más amplios que el propio municipio, como autopistas, ferrocarriles, etcétera.

La decisión judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, afecta al primero y más cuantioso de los cuatro pleitos planteados por la empresa eléctrica contra las tasas e impuestos que le exige por diferentes obras el Ayuntamiento de Ribera de Arriba, por una cuantía global de 1,2 millones de euros. Tiene además la importancia de que sienta un precedente judicial favorable a los intereses municipales, de cara a la licencia y el impuesto de construcciones que pueda generar la construcción de la futura planta de ciclo combinado que HC tiene previsto construir en el municipio.

Así lo destaca el abogado municipal, Javier Junceda, que hace hincapié en la importancia que tiene para las arcas municipales en un Ayuntamiento pequeño y cuyos vecinos «han venido sufriendo durante años los humos y las molestias que genera esta infraestructura». También es, añade el abogado, un precedente judicial favorable ante una posible reivindicación similar que afecte a las obras de la planta de ciclo combinado, cuyas tasas aún no han sido calculadas por el Ayuntamiento.

HC defendió ante el Juzgado que las obras de la planta de desulfuración eran imprescindibles para el funcionamiento de la central térmica, cuya actividad únicamente necesita autorización estatal y no licencia urbanística, «por consistir en obras de ordenación del territorio»

La juez, sin embargo, considera que «no existe precepto legal alguno que exima a la obra que nos ocupa del principio general de someterse a licencia municipal». También rechaza que pueda considerarse una obra de «ordenación del territorio», ya que «a diferencia de los supuestos invocados en la demanda (autopistas, aeropuertos, ferrocarriles) en el caso de autos la obra en cuestión aparece radicada en el propio municipio de Ribera de Arriba y, por lo tanto, no puede ser asimilada a los supuestos de instalación de líneas para el transporte de electricidad que afectan a varios territorios ni tampoco puede ser calificada de obra fundamental en la estructuración del territorio por más que su funcionalidad se extienda más allá del territorio municipal». La misma juez debe pronunciarse sobre dos de los otros tres pleitos pendientes, aunque HC puede aún presentar recurso.

«Ordenación del territorio»

Hidrocantábrico argumentó que por su interés general y su ámbito territorial, las obras que estaba efectuando en Ribera de Arriba estaban exentas de licencia e impuestos de construcciones.

Otros tres pleitos

Además del juicio que ahora pierde, Hidrocantábrico tiene otros tres contenciosos planteados por lo mismo, por una cuantía total de 1,2 millones de euros.