E. F.-P.

Los servicios técnicos municipales han desestimado las alegaciones a la ordenanza reguladora de la venta ambulante en la zona rural del municipio, en las que se reclamaba, entre otras cuestiones, que sólo se autorizara la venta de productos que no fueran ofertados en la misma zona por los establecimientos permanentes. Los funcionarios de la concejalía de Comercio han resuelto, una vez estudiadas las alegaciones, que la venta ambulante en los pueblos del municipio es «una oferta necesaria de productos que no implica competencia desleal con los establecimientos permanentes que puedan existir en el distrito rural de Oviedo».

En consecuencia, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento aprobará en su reunión de hoy la primera modificación de la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio. El texto de dicha modificación se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el de «Información Municipal».

Entre las objeciones presentadas a esta ordenanza figuraba la de que «la venta ambulante puede convertirse en desleal para los establecimientos fijos» e incluso que «si se permite la venta ambulante, se forzará al cierre de establecimientos fijos». Los autores de las alegaciones se quejaban también de que «la venta ambulante no beneficiará los intereses públicos ni privados». Los servicios municipales han considerado que del modo en el que queda regulada en la ordenanza municipal la venta ambulante de diversos productos resuelve las necesidades de las personas que viven en núcleos rurales, donde no existen tiendas o para cuyos vecinos resultan incómodos los desplazamientos a la ciudad, en algunos casos por razones de edad. En cualquier caso, afirman que es necesario estudiar cada autorización «porque no se dan las mismas circunstancias en las diferentes zonas rurales del concejo».