Los arrendamientos rústicos tienen tal importancia en Asturias que integran por sí mismos una figura singular del Derecho Consuetudinario Asturiano.

El arrendamiento rústico no es más que aquel contrato escrito o verbal por el que el propietario cese el uso o aprovechamiento de fincas rústicas en su destino agrícola, pecuario o forestal, así como las construcciones vinculadas a las mismas, a cambio de una renta.

En esta ocasión nos vamos a ocupar de una de las modalidades del arrendamiento rústico, el arrendamiento de hierbas, y de una subfigura muy próxima al mismo denominada venta de hierba o pación.

Los prados siguen manteniendo cierto peso en la economía asturiana. Ofrecen un doble aprovechamiento, ya que por una parte producen hierba segadía en verano, utilizada como forraje seco para alimentar al ganado, y por otra, generan pación en primavera y otoño, recogida en verde o pastada a diente por los animales.

Estas dos producciones tienen a su vez reflejo en los dos tipos de contratos que se estipulan según se concierten sobre la hierba y pación conjuntamente o sobre ambas por separado. En el primer caso estamos en presencia del arriendo de hierbas; en el segundo, de la venta de hierba o pación.

Dicho de otra manera, para que podamos hablar de un contrato de venta de hierba o pación, la hierba o la pación tienen que venderse por separado, ya que si el contrato se estipula sobre ambas conjuntamente estaremos en presencia de un arrendamiento de hierbas.

Las diferencias que median entre una y otra modalidad contractual afectan no sólo al nombre de la figura, como ya quedó reflejado, sino que se proyectan también sobre la denominación de las partes intervinientes.

Si se trata de arrendamiento de hierbas podemos hablar de arrendador y arrendatario; si se trata de venta de hierba o pación, tenemos que hablar de propietario y comprador.

El arriendo de hierbas, como ya vimos, es una modalidad del arrendamiento rústico y su objeto es la hierba o pación que produce una finca.

En este contrato corren de cargo del arrendatario las tareas de limpieza, abonado y cuidado de la finca, así como la siega de la hierba y el corte del verde.

El aprovechamiento de la pación a diente solo puede efectuarse por el ganado propiedad del arrendatario.

La duración del contrato es la acordada por las partes, y en su defecto, se entiende estipulado por un año natural como mínimo.

El contrato de venta de hierba o pación puede estipularse verbalmente o por escrito y es aquél en el que el propietario de un prado vende la producción de éste, sea hierba o pación, a cambio de un precio.

Por hierba debe entenderse la producción del prado destinada a forraje en ciclos productivos que van de junio a agosto, por regla general; por pación, la producción que se obtiene del prado el resto del año, en primavera y otoño, y que se aprovecha en verde, ya sea a diente o a corte.

En el contrato de venta de hierba o pación las obligaciones del propietario son las de limpiar, abonar y cuidar la finca.

Las obligaciones del comprador se contraen a segar la hierba y cortar la pación cuando ésta se aproveche en verde, introducir su ganado en la finca cuando decida el aprovechamiento a diente, pero en el número de reses previamente concertado con el propietario y, lógicamente, pagar el precio estipulado.