L. S. N.

Más de 60 folios de «munición» legal tiene en sus manos el PSOE para intentar derribar en los tribunales el acuerdo entre el Ayuntamiento y Comamsa. Es el dictamen del catedrático Raúl Bocanegra, cuyo contenido resumió ayer la portavoz socialista, Paloma Sainz, y que pone en tela de juicio la validez legal de la operación.

l No es un convenio expropiatorio. El catedrático niega que, tal como defiende el Ayuntamiento, se trate de un convenio expropiatorio. No lo es, defiende Bocanegra, porque en el momento en que se plantea el acuerdo no está en marcha un proceso expropiatorio, sino que se debate en los tribunales si Comamsa tiene o no derecho a una retasación de «Villa Magdalena». Y destaca que si el Ayuntamiento hubiera ganado el pleito no tendría que haber pagado a Comamsa ni un euro. Se trata, según Bocanegra, de un convenio urbanístico, una transacción para alcanzar un acuerdo extrajudicial y un contrato, cuya naturaleza jurídica se ha «ocultado», lo que es ilegal.

l Es un convenio urbanístico. El informe defiende que se trata de un auténtico convenio urbanístico. Lo es, afirma, porque obliga al Ayuntamiento a utilizar su competencia urbanística y de otorgamiento de licencias, tanto para ceder la parcela del aparcamiento de Los Prados, que la empresa quiere ya recalificada para pisos, como por la obligación -que el Ayuntamiento rechaza- de hacer una modificación del PGOU para construir el aparcamiento y soterrar el tráfico en Uría y La Escandalera. Se argumenta que el Ayuntamiento no puede entender que tiene vía libre para hacer aparcamientos en cualquier zona verde o vial de la ciudad, pues sería tanto como tener «una máquina de hacer billetes», lo que considera «la esencia de la especulación». Al tratarse de un convenio urbanístico, añade el catedrático, debería haber salido a información pública y haberse publicado en el BOPA, además de obligar a tramitar una modificación del plan urbano de Oviedo. No se ha hecho, y por tanto, concluye, es ilegal.

l Es una transacción de acuerdo extrajudicial. «Es una transacción y no un convenio expropiatorio porque en él no se zanja una discusión sobre el justiprecio, sino un contencioso sobre el derecho a la retasación», dice textualmente Bocanegra. Y también incumple los requisitos de las transacciones, asegura, ya que «al comprometerse a abonar íntegro (y con primas) el valor del bien, renuncia sin contraprestación alguna al pleito que mantenía», que, de haberlo ganado, le hubiera podido permitir no pagar ni un euro más a la empresa. Es, por tanto, «ilegal por falta de causa», e incumple el requisito de «cesiones recíprocas», que es «básico en la transacción», ya que el Ayuntamiento cede en todo -asume la retasación, y la paga de inmediato- y la empresa, en nada, pues recibirá íntegro el valor acordado por ambos. Además, las transacciones deben hacerse valer ante el TSJA, «que velaría porque lo acordado no fuera lesivo para los intereses públicos o terceros». Algo que, añade Bocanegra, no se ha hecho.

l Es un contrato. El informe defiende que es un contrato, que detalla numerosas obligaciones de actuación de la Administración, y que además se adjudica de forma directa, sin concurso, lo que vulnera la directiva comunitaria. Además, es imposible soterrar el tráfico sin la estructura del aparcamiento, por lo que ambas obras son inseparables y deberían salir a concurso.