Ch. NEIRA

La laguna del Torollu, en San Claudio, único humedal del concejo de Oviedo, tendrá que volver a manos de sus dueños, tras más de cuatro años en un extraño limbo administrativo. Así lo ordena la juez María Sol Alonso-Buenaposa, del número cinco, en una sentencia que anula el acuerdo de febrero de 2007 por el que el Ayuntamiento permutó el Torollu a Energía Astur, propiedad del presidente de la Federación Asturiana de Empresarios, Severino García Vigón, a cambio de cinco parcelas municipales en el polígono industrial de Olloniego.

La sentencia llega después de que en el pasado mes de marzo se diera a conocer un dictamen de febrero del Consejo Consultivo en el que se ratificaba la propuesta del Ayuntamiento de anular esta misma operación. El problema radica en la titularidad de una de las dos fincas incluidas en la permuta, «Torollu y Catalana» y «La Huelgona». Fue esta última la que llevó a la familia Álvarez-Santullano a pedir al Ayuntamiento que interrumpiera el proceso, al alegar que ellos eran propietarios de aquellos terrenos. El Ayuntamiento desestimó su solicitud y acordó una permuta que, explica ahora la juez, «se efectuó prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente previsto».

Desde aquel acuerdo de la Junta de Gobierno, la laguna del Torollu, sobre la que los grupos ecologistas ya habían puesto el foco para lograr una protección especial, no llegó a manos municipales porque la familia Álvarez-Santullano siguió recurriendo la decisión del Ayuntamiento. Sin embargo, las parcelas B1, B10, B25, B26 y B31 del polígono industrial de Olloniego sí pasaron a manos de Energía Astur, y al menos una de ellas, la B10, fue vendida a terceros a los siete meses por más del doble del valor en el que había sido tasada en la permuta. Esta circunstancia fue la que llevó al concejal del Ayuntamiento de Oviedo Roberto Sánchez Ramos, a denunciar a principios de año el «pelotazo urbanístico» protagonizado por García Vigón. El presidente de la patronal defendió, no obstante, la operación: «Estoy libre de pedir el precio que me dé la gana, y si lo vendí fue porque era mío».

En octubre de 2008 los juzgados dan por primera vez la razón a la familia Álvarez-Santullano y obligan a la revisión de oficio de la permuta, aunque con anterioridad, relata la sentencia, el 9 de julio de 2007, el Catastro ya impidió al Ayuntamiento que registrara la laguna del Torollu a su nombre, «al no haber aportado documentación que acredite suficientemente la delimitación y superficie real de las fincas adquiridas», explicó entonces la gerencia regional en un escrito. En abril de 2010 es la propia Gestión del Patrimonio del Ayuntamiento la que aconseja declarar nula la permuta por no haberse cumplido los requisitos legales y se procede a pedir el dictamen del Consejo Consultivo.

La nueva sentencia, que remite a la anterior que ya daba la razón a los Álvarez-Santullano, representados por el abogado Luis Carlos Albo, relata todo este largo proceso y basa en al menos tres aspectos la falta «total y absoluta» de legalidad en la permuta del Torollu.

En primer lugar, porque la permuta no estaba justificada. «No existen en el expediente», dice la juez, «informes o consideraciones técnicas, económicas y jurídicas suficientes que justifiquen la necesidad de que los bienes en cuestión se hayan adquirido por permuta y no por otros medios». En segundo lugar, porque no estaba claro a quién pertenecían las fincas ni qué espacio ocupaban realmente los terrenos incluidos en la operación. «No se ha depurado», explica la sentencia, «la situación física de las fincas, debido a la dificultad de realizar un deslinde y amojonamiento o cierre de las fincas». Y en último lugar, porque se incumplieron los requisitos jurídicos al no contar en la operación con una de las familias propietarias del Torollu.

García Vigón no quiso ayer realizar declaraciones y se remitió a lo dicho en marzo, cuando se conoció el dictamen del Consejo Consultivo. En aquella ocasión negó que pudiera anularse la permuta y anunció «un lío muy gordo» si eso llegaba a suceder, con la posibilidad de pleitear contra el Ayuntamiento o de pedir responsabilidades patrimoniales. Contra la nueva sentencia cabe recurso ante el TSJA.