Chus NEIRA

El Ayuntamiento de Oviedo no tendrá que pagar ni un euro más por «Villa Magdalena». No, al menos, según las conclusiones del dictamen realizado por el abogado y catedrático de Derecho Administrativo Raúl Bocanegra para el Consistorio, en el que se afirma que el pretendido derecho de retasación invocado por Comamsa desde 2007 y que dio lugar al convenio para el parking de Uría, anulado a finales de junio por el Juzgado número 3, ya no tiene ningún fundamento jurídico. La empresa de Miguel Ángel Menéndez del Fueyo solicitó a principios de agosto, el día 4, que el Ayuntamiento emitiera hoja de aprecio en un plazo de veinte días en respuesta a su retasación de 62,89 millones. Ahora Bocanegra aconseja que «la respuesta municipal a esta solicitud debe consistir en su inadmisión pura y simple y su consiguiente archivo, en la medida en que el expediente de retasación en que pretende ampararse e insertarse esa pretensión sencillamente ya no existe».

El dictamen llega a estas conclusiones apoyándose fundamentalmente en dos cuestiones: la anulación del convenio que ordenó la sentencia del 30 de junio del Juzgado número 2 y la necesidad, por parte del Ayuntamiento, de liquidar dicho convenio en cuanto que es también un contrato administrativo.

Entiende Bocanegra que son operaciones jurídicas diferentes la sentencia, la firmeza de la misma o la anulación del convenio y, cosa bien distinta, la liquidación del contrato, «pues no cabe desentenderse del convenio», explica en el dictamen, ya que, según la ley de Contratos del Sector Público, la anulación del contrato lleva a que entre en fase de liquidación. Liquidar el contrato antes que cualquier otra actuación, como sería volver al estudio de la retasación, es el siguiente paso.

Aunque la liquidación del contrato es consecuencia de la anulación del convenio, matiza el catedrático que sus diferencias son notables: «la anulación significa que es ilegal, inválido, opuesto al ordenamiento jurídico» y la liquidación «atiende a cuestiones diferentes, como las prestaciones que hayan podido ejecutarse, y ha de plasmarse en un acto administrativo dictado por el Ayuntamiento».

De esta forma, liquidar consiste en la devolución recíproca de las prestaciones realizadas. En este caso, al no haberse llegado a ejecutar ninguna parte del convenio (cesión de suelos, por ejemplo), entiende Bocanegra que la firma de aquel convenio supuso, de una parte, contra los intereses del Ayuntamiento, la firmeza de la sentencia que reconocía a Comamsa el derecho a retasar, al desistir el Ayuntamiento del recurso que tenía planteado, precisamente para firmar el convenio. Y de otra, la extinción del procedimiento de retasación, derecho al que Comamsa renunciaba en el convenio para aceptar una nuevo justiprecio pactado. La anulación del convenio supone la devolución de estas prestaciones, pero en este caso no es posible, ya que, como escribe Bocanegra, «el Ayuntamiento no puede volver a la situación en la que se encontraba, porque no puede revocar su desistimiento del recurso de apelación». Esta imposibilidad «no resulta jurídicamente indiferente», pues al no poder restituírsele al Ayuntamiento su posición inicial, «es inaceptable» que la anulación del convenio «beneficie únicamente a Comamsa».

Pretender lo contrario, que la anulación del convenio deja sin posible recurso al Ayuntamiento pero devuelve a Comamsa a la situación inicial de retasación sería, dice Bocanegra «pretender un monumental e inaceptable enriquecimiento sin causa». En otras palabras, sigue el catedrático de Derecho Administrativo, «como ha de suceder en todo contrato, el riesgo ha de ser compartido por ambas partes. A la renuncia del Ayuntamiento al recurso de apelación pendiente, ha de corresponder la correlativa renuncia de Comamsa a la solicitud de retasación que había presentado».

Bocanegra concluye, por tanto, que el expediente de retasación «ha quedado inevitable e inexorablemente extinguido. Pretender, sigue el abogado, exigir el derecho a la retasación basándose en la sentencia de 2009 que así lo certificaba supone «un delirante salto atrás jurídico que hace abstracción de la realidad de los hechos sucedidos y de sus consecuencias jurídicas, con independencia de que los convenios no pueden producir ventajas para una sola de sus partes. O se ejecutó para ambas partes o no se ejecutó para ninguna».

Así, con la firma del convenio Comamsa transformó su derecho a la retasación en otra cosa, y resulta inútil, asegura Raúl Bocanegra, pretender reiniciarlo. Como todo acto de la Administración, contra el archivo de la petición de formular una hoja de aprecio realizada por Comamsa, cabe que la empresa presente ahora un recurso.