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El legítimo traslado de La Vega

Los motivos del plan de integración de la fábrica de armas ovetense

El legítimo traslado de La Vega

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Marta Plaza Abogada, experta en derecho público

La Fábrica de Armas de La Vega (Oviedo), que ha venido explotando General Dynamics European Land Systems-Santa Bárbara Sistemas (GDELS-SBS), se asienta sobre terrenos de titularidad estatal, concretamente, de dominio público gestionado por el Ministerio de Defensa. Al tener tal naturaleza, los terrenos e instalaciones puestos por el Ministerio de Defensa a disposición de Santa Bárbara Sistemas son inalienables, es decir, no pueden transmitirse a terceros mientras mantengan dicha naturaleza de dominio público. Se trata de bienes que están fuera del comercio. Constituye éste un dato relevante para comprender las limitaciones de disposición y uso que rodean a este tipo de bienes y que, además, deben estar destinados a cumplir fines de interés público. De hecho, SBS utiliza tales instalaciones en virtud de una concesión de dominio público (una especie de cesión de derecho de uso) que, por naturaleza, es de carácter temporal, impide destinar tales bienes a fines distintos de aquellos a los que están adscritos e implica la devolución de tales instalaciones (del uso, que es lo único a lo que tiene derecho SBS) al concluir la concesión.

Estos datos son relevantes para comprender que no es jurídicamente posible encontrar motivaciones urbanísticas o finalidades especulativas en el traslado de la Fábrica de Armas de La Vega, como con cierta imprecisión se ha transmitido a la opinión pública desde que SBS comunicó su intención de integrar las fábricas de La Vega (Oviedo) y Trubia. En efecto, en la medida en que las aludidas instalaciones (incluidos los terrenos sobre los que se asientan) son de titularidad estatal y de dominio público, la salida de SBS de dichas instalaciones supondrá la pérdida por parte de la compañía del derecho de uso, del que hasta entonces era titular en virtud de la concesión de dominio público que la Administración del Estado le otorgó en su día. Es, salvando las distancias, como si un inquilino deja voluntariamente la vivienda que habita; ello provocará que se desligue definitivamente del propietario que le alquiló dicha vivienda. En definitiva, resulta sencillamente imposible que SBS experimente beneficio económico alguno por el aprovechamiento futuro de tales instalaciones.

Por otro lado, no es tampoco razonable pensar que el aludido traslado pueda encubrir intereses urbanísticos de la Administración del Estado, fundamentalmente porque la iniciativa del traslado correspondía en exclusiva a Santa Bárbara Sistemas en cuanto renuncia voluntariamente a seguir en las instalaciones que actualmente ocupa la fábrica de armas de guerra de La Vega, es decir, nada ha tenido que ver la Administración del Estado en dicha decisión; la Administración del Estado no se mueve por parámetros de especulación urbanística, sino con adherencia al fin público; mientras se mantenga la condición de bienes de dominio público es imposible jurídicamente transmitir la propiedad de los terrenos o de las viviendas que se construyeran; aunque es cierto que los citados bienes podrían dejar de ser de dominio público (tramitando un procedimiento de desafectación), ello exigiría una justificación de interés público suficiente y, además, desde el punto de vista urbanístico sería precisa la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo, para alterar la calificación de suelo industrial que en la actualidad tienen los terrenos, pues difícilmente podrán encontrarse potenciales compradores con su calificación actual. En este último aspecto, la modificación del planeamiento general requería el concurso de voluntades no sólo del Ayuntamiento de Oviedo (con competencias para su aprobación), sino también de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (comunidad autónoma), que deberá emitir el preceptivo informe vinculante. Es decir, la Administración del Estado (propietaria de las instalaciones) carece de competencias en materia urbanística (al menos en lo que se refiere a la formación y aprobación del planeamiento urbanístico), de manera que sería precisa la concurrencia de las tres administraciones citadas (estatal, autonómica y municipal) para poder realizar una actuación de esta naturaleza, lo cual es ciertamente difícil. Y, en cualquier caso, se trataría de una operación neutra para SBS, pues para entonces la compañía estaría totalmente desligada de las instalaciones y de su futuro.

Todo ello lleva a la conclusión de que la decisión de Santa Bárbara Sistemas de abandonar las instalaciones de la fábrica de armas de guerra de La Vega carece de la más mínima intención especulativa, y sólo puede responder a una legítima decisión empresarial con el fin de optimizar los recursos existentes, y con ello preservar la producción y puestos de trabajo.

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