L. S. N.

El proceso judicial entablado entre la empresa concesionaria del transporte urbano de Oviedo, TUA, y el Ayuntamiento para aclarar quién debe afrontar el pago de las comidas y cenas de los conductores de autobús parece llegar a su fin. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo contencioso número 6 y ha rechazado el recurso de TUA, que reclamaba a las arcas municipales más de medio millón de euros por dietas de los conductores de autobús correspondientes a comidas y cenas del año 2007.

El alto tribunal asturiano considera que el recurso planteado por TUA no rebate la sentencia dictada en primera instancia y vuelve a dar la razón al Ayuntamiento ovetense. El Tribunal Superior de Justicia considera que la sentencia recurrida «se ajusta a Derecho», y argumenta que las dietas de los conductores no son un parámetro general y objetivo que pueda aplicarse para justificar una revisión al alza de los precios que paga el Ayuntamiento.

La empresa planteó su demanda ante los tribunales en 2010. En ella TUA reclamaba que en la revisión de precios del servicio de transporte del año 2007 se incluyera un pago complementario de 515.298 euros, que el Ayuntamiento debía abonar, junto a los intereses de demora, por las dietas de los conductores, además de incluir este coste en los precios del servicio de años posteriores.

La empresa reclamaba esta cantidad alegando que el coste por hora de personal se había incrementado a resultas de un convenio colectivo aprobado en 2007, y ratificado en 2008 por un Juzgado de lo social, que obligaba a pagar a los conductores o bien la comida o bien la cena, en concepto de dietas.

El Ayuntamiento rechazó la pretensión de TUA y pidió un informe al Consejo Consultivo. La Administración consideró que no correspondía al Consistorio asumir las consecuencias de negociaciones entre la empresa y sus trabajadores.

La magistrada juez del Juzgado de lo contencioso número 6 de Oviedo, Belén Alicia López López, argumentó en su sentencia que la empresa debe asumir el «principio de riesgo y ventura», según el cual «el contratista no podrá reclamar aumento del precio de los salarios o los materiales componentes de la prestación contractual, pues tales alzas, así como cualquier otro evento económico, deben ser previstas por el licitador al tiempo de formular su proposición», lo que comparte el TSJA.