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El ICOM dice que «no es aconsejable» tener una galerista en el patronato del Bellas Artes

El Consejo Internacional de Museos dictamina que «podría entenderse» que como «especialista puntual» forme parte de un tribunal opositor

Miembros del patronato del Museo de Bellas Artes, durante una reunión.

Miembros del patronato del Museo de Bellas Artes, durante una reunión.

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P. RUBIERA

El Consejo Internacional de Museos (ICOM) considera que «no es aconsejable que una persona que se dedica al comercio de obras de arte forme parte del órgano de decisión de una institución museística». Si embargo, «podría entenderse» que como miembro «especialista puntual y para valorar un conocimiento concreto» formara parte de un tribunal opositor. El consejo ejecutivo de ICOM en España trató en su reunión del pasado viernes, a sugerencia de LA NUEVA ESPAÑA, el conflicto planteado en el Museo de Bellas Artes de Asturias, relacionado con la formación del tribunal que decidirá el futuro director o directora del museo.

El patronato de la institución, que preside la consejera de Cultura, acordó incluir en el citado tribunal a la galerista Gema Llamazares, miembro del órgano de gobierno del museo desde hace doce años. La decisión fue contestada por dos de los integrantes del patronato -Javier Barón Thaidigsmann, conservador jefe de pintura del siglo XIX del Museo del Prado, y Francisco Crabiffosse Cuesta, crítico de arte y director de la Agencia de Museos en el Gobierno de Foro-, así como por el departamento de Historia del Arte de la Universidad de Oviedo. En los tres casos se cuestionaba la presencia de la galerista en el tribunal y en el patronato por su condición de comerciante de obras de arte, y de acuerdo con los códigos deontológicos que rigen los museos y el arte. El Museo de Bellas Artes de Asturias es miembro del ICOM, del que forman parte las principales instituciones museísticas del mundo. Su consejo ejecutivo accedió a clarificar por escrito cinco cuestiones que le planteó este diario:

l ¿Es aconsejable o puede un/una galerista formar parte de un tribunal o de un patronato de un museo público? Se trata de dos cuestiones diferentes. Por un lado, la opción de incluir en un tribunal un «especialista» que conozca alguna faceta del arte que se considere importante para evaluar los conocimientos del candidato no tiene que ver con la incorporación del mismo en el órgano de decisión del museo. Mientras que como un miembro «especialista» puntual para valorar un conocimiento concreto en el tribunal podría entenderse perfectamente, por el contrario no es aconsejable que una persona que se dedica al comercio de obras de arte forme parte del órgano de decisión de una institución museística. Por otro lado, desconocemos la organización y funcionamiento concretos del patronato referido, pero en otras instituciones museísticas, los miembros del patronato se renuevan con periodicidad establecida, procediendo al cese e incorporación del mismo (con un máximo de renovaciones) o de otros nuevos, sin que se manifieste problema alguno (en el caso del Museo del Prado, por 5 años).

l Si, como sucedió en este caso, la galerista vendió obra al museo siendo integrante del patronato pero con anterioridad a la aprobación del Instituto de Arte Contemporáneo (IAC), ¿debe seguir en el órgano de gobierno de la institución? Si la persona que se incorpora al órgano de decisión de la institución museística (sin pretender analizar la situación concreta por carecer de detalles específicos) realizó compra-venta de obras de arte en el pasado pero en la actualidad no ejerce esa actividad como profesión, y no tiene relación ni intereses en el mercado del arte, no sería incompatible con el desempeño del cargo por ese motivo. Sin embargo, el apartado 8.14 del Código de Deontología del ICOM para los museos, recoge la incompatibilidad entre la actividad interna del museo y el comercio de obras de arte: «Los miembros de la profesión museística no deben participar directa ni indirectamente en el comercio (compra o venta con ánimo de lucro) de bienes del patrimonio cultural y natural». Entendemos que, si continúa ejerciendo la profesión aunque no se produzca el hecho concreto de una venta de una obra al museo, siguen existiendo intereses indirectos que imposibilitarían su incorporación al patronato.

l El Museo de Bellas Artes de Asturias es miembro del ICOM. ¿Está obligado por ese hecho a cumplir el código deontológico? Las instituciones se afilian al ICOM de forma voluntaria, pero su admisión conlleva obligatoriamente el compromiso de cumplir los estatutos y el Código Deontológico. Éste es un documento fundamental que recoge algunos de los principios y valores en la conducta y práctica profesional que deberían mantener las instituciones museísticas y su personal. Todos los museos afiliados deben cumplir con las buenas prácticas especificadas en este código.

l ¿Por qué no es aconsejable tener un/una galerista en un patronato o un tribunal que decidirá la dirección de un museo? ¿Qué inconvenientes hay? Sería preferible distinguir entre ambas cuestiones. Los tribunales son órganos independientes que deben aplicar los criterios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al puesto que están valorando, además de garantizar la publicidad, la transparencia, la imparcialidad, etcétera, independientemente de que sus miembros están integrados por un tipo de especialistas u otro. Para orientar y facilitar la tarea de los miembros del tribunal en las administraciones públicas se ponen a su disposición manuales de instrucciones que todos los miembros del tribunal han de conocer y cumplir. La justificación de la elección de un galerista como miembro del tribunal de un puesto directivo de una institución museística debería, como en el resto de los miembros de tribunal, ser razonada, pero se puede entender que se considere a un galerista como «experto» en el mercado del arte o en el conocimiento de las tendencias actuales, o algún otro aspecto importante a tener en consideración en el perfil del candidato que se ha de evaluar, siempre que tenga relación con la supuesta especialidad del miembro del tribunal y ésta sea de público reconocimiento. En buena parte de los tribunales se incorporan especialistas en derecho o legislación, para valorar los conocimientos en esta materia, si bien preferentemente se invita a responsables de estos temas que desarrollan su actividad dentro de la propia Administración o de la Universidad. Pero no sería incompatible con la invitación a un especialista de reconocido prestigio. En alguna ocasión se hace uso de los servicios de un experto para valorar un aspecto determinado, por ejemplo, para evaluar el nivel de un idioma en el candidato, se acude o bien a profesores de la Escuela Oficial de Idiomas, o bien se contrata a un traductor independiente.

Sin embargo, lo que podría ser un valor que justifique la presencia de un galerista (experto en alguna materia) en un tribunal, podría resultar contraproducente para el funcionamiento transparente de la institución en el caso de incorporar este mismo perfil en el patronato. El interés específico del galerista radica precisamente en el beneficio económico con la promoción de las obras/artistas con los que trabaja, y esto podría provocar situaciones delicadas para la institución. Algunos ejemplos: el conocimiento de primera mano de la política de adquisición de artistas/obras de arte, que podría redundar a favor de la incorporación de esos artistas/obras en la propia galería o en otras afines, o el conocimiento sobre los precios máximos que el museo está dispuesto a pagar por una obra que podría incrementar los precios de mercado, o la posibilidad de influir en la política de exposiciones/adquisiciones de la institución para incorporar artistas del círculo de promoción de las personas dedicadas a este comercio, todo ello podría dar lugar a situaciones no sólo irregulares o poco éticas, sino incluso ilegales. Es evidente que esto dependerá, como en todas las profesiones, de los valores de la propia persona, que no se ponen en duda. Sin embargo, para evitar estos conflictos, los estatutos y el Código Deontológico del ICOM son tajantes al respecto: «No deben participar directa o indirectamente en el comercio (compra o venta con ánimo de lucro) de bienes del patrimonio cultural y natural».

l ¿Consideran lógica la reclamación de los profesores de Arte de la Universidad? En lo que afecta a la cuestión del patronato, entendemos que a los profesores les ha motivado la defensa de la transparencia y la credibilidad de la institución museística.

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