La Audiencia Provincial ha ratificado la condena a un notario y a un registrador de la propiedad ovetenses por dar el visto bueno a una hipoteca sobre un piso en La Corredoria sin comprobar quiénes eran sus propietarios. Los dos profesionales, junto a uno de los dueños de la vivienda, tendrán que pagar solidariamente 39.342 euros en concepto de responsabilidad civil.

Los hechos se remontan a marzo de 2007 cuando el copropietario del piso condenado acudió al notario para poner a su nombre la vivienda y al mismo tiempo formalizar una hipoteca sobre ella. El piso lo tenía en propiedad junto a su ex mujer, que fue quien finalmente presentó la demanda contra su antigua pareja asesorada por la abogada Ana Taboada, el notario y el registrador de la propiedad. Para justificar que era suyo presentó la sentencia en la que se daba por extinguida la sociedad en bienes gananciales con su ex esposa y asegurando que el piso había quedado para él. Pero, según reza el fallo judicial, en la sentencia presentada no se reflejaba este extremo, que sólo era un inventario de los bienes que tenía en común la pareja y que la decisión judicial no contenía en ningún lado la adjudicación de los mismos.

El notario advirtió tanto al hombre como al representante de la entidad financiera que iba a darle la hipoteca de que la información aportada y la del registro no coincidían. A pesar de ello, la operación siguió adelante.

El fallo de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, que ratifica la sentencia del Juzgado de primera instancia número 8, el juez reprocha al notario «haber autorizado la escritura» ya que debería haberse aportado el título de propiedad «debidamente inscrito» para que la operación tuviera validez. Esta situación, siempre según explica la sala, «originó una apariencia de legitimidad que coadyuvó a los posteriores actos que determinaron que la demandante se viera privada de la vivienda» de la que era copropietaria. Y es que una vez que el notario dio el visto bueno al hombre como único propietario y a la hipoteca, éste solicitó más créditos poniendo la casa como aval. La vivienda finalmente fue embargada por impago de los préstamos.

La Audiencia señala que «su actuación (la del notario) no se ajustó a las estrictas exigencias que le impone la importante función que desempeña». «La diligencia debida de los notarios no es la normal u ordinaria», reza el fallo basándose en sentencias anteriores del Tribunal Supremo, y prosigue que esta diligencia tiene que ser «la más exquisita que le exige la reglamentación de su profesión pública por su alta preparación, especial cualificación y credibilidad social». Por tanto el alto tribunal concluye que el notario tuvo una «falta de cuidado, constitutiva de negligencia».

Algo parecido alega el juez sobre la actuación del registrador de la propiedad, en la actualidad ya jubilado, al que tacha de haber practicado la inscripción en el registro de la propiedad de la vivienda a favor del propietario también condenado «en base a un título incorrecto». En la vista en Juzgado de primera instancia el registrador alegó haber sido «víctima de un engaño», ya que en el asiento registral alude a una decisión judicial que habría otorgado la vivienda al hombre, cuando esta situación nunca se produjo. El notario, el registrador y el ex marido han sido condenados a pagar 39.342 euros, que corresponden a la mitad del valor de la vivienda.