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Una compañía telefónica, condenada por incluir a clientes en una lista de morosos

Dos juzgados de Oviedo consideran que la práctica es un método de presión que supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor

Una compañía telefónica, condenada por incluir a clientes en una lista de morosos

Dos juzgados de Oviedo acaban de condenar en diferentes sentencias a la compañía Vodafone por intromisión al honor al incluir a sus clientes en varios registros de morosos. Los fallos judiciales obligan a la empresa a abonar diferentes cantidades (1.200 euros y 2.000 euros más intereses legales) como resarcimiento de los daños morales y también a sacar a los demandantes del fichero de morosos.

La primera sentencia es firme, por lo que no cabe ningún recurso, de apelación y afecta a un vecino de San Claudio. Según expone el abogado del demandante, Manuel Díez Huerga, la compañía telefónica reclamó una serie de deudas al cliente por un contrato de suministro telefónico que el juez acaba de declarar inexistente. La reclamación de estas deudas indebidas terminaron en acoso telefónico y la inclusión de la familia de San Claudio en un registro de morosos. "Es intrascendente que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor para pasar a ser de proyección pública", recoge la sentencia.

De este modo, el fallo del magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo condena a Vodafone a realizar las gestiones necesarias para excluir al demandante del fichero de morosos y abonarle 1.200 euros más intereses "como resarcimiento de los daños morales por tal inclusión en la expresada base". La resolución del Juzgado de Primera Instancia número 11 es firme y fue publicada el pasado 18 de noviembre.

Se da la circunstancia de que la misma compañía telefónica, Vodafone, también ha sido condenada en términos similares por otro juzgado de Oviedo, en este caso el de Primera Instancia número 10, del que es titular el magistrado Pablo Martínez-Hombre. En este caso, la parte demandante es una empresa ovetense cuyos intereses defiende el abogado Emilio Burgos. El fallo condena a Vodafone a realizar "cuantos pasos y trámites sean necesarios" para que los datos del demandante dejen de figurar en los ficheros de morosos, así como al pago de 2.000 euros más los intereses legales y el pago de las costas del proceso judicial.

La sentencia razona que incluir a un cliente en una lista de morosos como método de presión para cobrar un pago "representa en el caso que nos ocupa una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por el desvalor social que actualmente comporta estar incluido en un registro de morosos y aparecer ante la multitud de asociados de estos registros como moroso sin serlo". También apunta que esta práctica "hace desmerecer el honor, al afectar directamente a la capacidad económica y al prestigio personal de cualquier ciudadano entendiendo que tal actuación es abusiva y desproporcionada".

En este caso, la parte demandante -la empresa ovetense- logró acreditar que la reclamación económica que estaba realizando Vodafone era del todo improcedente, puesto que la entidad ya se había dado de baja en el servicio y había cumplido la permanencia impuesta. Al final, lo que la compañía telefónica estaba facturando eran servicios que había prestado con posterioridad a dicha baja. Las compañías telefónicas siguen siendo las que más quejas de usuarios acumulan en las asociaciones de consumidores.

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