Ramón Punset, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo y vicepresidente de la Academia Asturiana de Jurisprudencia, presentó ayer en el Club Prensa Asturiana de LA NUEVA ESPAÑA el debate "Profesores de religión y derechos fundamentales" como un de los temas "que tratamos frecuentemente en la Facultad y como consecuencia de conflictos por la no renovación del contrato de los profesores de Religión por haber perdido el certificado de idoneidad del obispo a consecuencia de incoherencia entre su vida privada y la materia que enseñan".

Además de ese preámbulo, Punset adelantó las "numerosas cuestiones que plantea esa situación, por ejemplo, si los profesores de Religión tienen los mismos derechos fundamentales, o si es lícito que su conducta privada repercuta en otros derechos, o que la postura del obispo sea defendida por el abogado del Estado".

En la mesa redonda intervinieron Andrés Corsino Álvarez Cortina, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado, y Diego Álvarez Alonso, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ambos de la Universidad de Oviedo.

En su recorrido por los preceptos legales, tanto civiles como canónicos, y por la jurisprudencia que atañe a los profesores de Religión, Álvarez Cortina dio especial relevancia a un sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -"Fernández Martínez contra España"-, en el que se compendió buena parte de la doctrina jurisprudencial existente, "aunque con un corto margen de nueve a ocho magistrados". El caso versaba sobre un "profesor de Religión, sacerdote casado y padre de familia, que adoptó en público doctrinas a favor del celibato opcional de los sacerdotes, del divorcio, del aborto, la homosexualidad y el control de la natalidad".

El Tribunal estimó entonces que esa toma de postura se refería "a circunstancias de naturaleza estrictamente religiosa", y que la retirada de la idoneidad como enseñante de Religión respondía a una "injerencia en la intimidad del profesor, pero injerencia prevista en la ley y proporcionada", ya que "las confesiones religiosas tienen autonomía para ello". Esa autonomía es precisamente la que impide a las Administraciones que obliguen a las iglesias a admitir o excluir a una persona"

Y "consecuencia de la misma autonomía de las confesiones es que puedan exigir un cierto grado de lealtad". De hecho, se trata de un "elevado grado de lealtad porque la Religión debe ser enseñada por una persona cuya forma de vida y opiniones no estén en flagrante contradicción con lo que enseña".

El marco legal de todo ello consiste en "una doble coordenada de Derecho Constitucional: el derecho de los padres a elegir la formación religiosa de sus hijos como parte de libertad religiosa y de conciencia; y la libertad religiosa colectiva y su propia autonomía".