La declaración de una empleada del hogar que trabajaba en el edificio siniestrado ha dado pie a que la comunidad de propietarios del edificio siniestrado, Uría 58, solicite que el jefe de turno no declare en el Juzgado en calidad de testigo, que es como ha sido citado formalmente.

En su declaración en Comisaría esta persona explicó que al incendio llegaron, en un primer momento, tres vehículos de bomberos, que desalojaron el edificio y que "tras una primera comprobación por parte de los bomberos dos de los camiones retornaron y tan sólo quedó uno para el control del incendio". A continuación señala que "en ese momento el fuego era leve y se encontraba aislado en el entresuelo de las viviendas 1.º y 2.º, si bien había gran cantidad de humo". En virtud de esta declaración, la comunidad de propietarios entiende que la declaración del jefe de turno en calidad de testigo "sin prejuzgar lo sucedido" debe ser pospuesta hasta que la Policía científica concluya la investigación sobre el origen del incendio. De esta solicitud se desprende, en términos procesales, que se estaría buscando su declaración en calidad de imputado.