No hubo ningún hecho "constitutivo de delito" durante el operativo en el que perdió la vida el bombero Eloy Palacio mientras trataba de extinguir el incendio que arrasó el número 58 de la calle Uría y afectó gravemente a otro inmueble de Melquiades Álvarez. Así lo entiende el fiscal delegado de Siniestralidad Laboral de Asturias, Enrique Valdés-Solís, y por eso ha solicitado el sobreseimiento de la causa que permanece abierta en el Juzgado de Instrucción Número 2 de Oviedo para aclarar lo ocurrido aquel fatídico 7 de abril de este año, una jornada negra en la que también resultó herido el bombero Juan Carlos Fernández.

El informe elaborado por Enrique Valdés-Solís recoge que la forma en la que se produjo el accidente "ha quedado indubitadamente acreditada", puesto que "en un momento dado los dos bomberos se bajaron desde la cesta del brazo articulado de la auto escala al forjado del cuarto piso del inmueble, soltaron sus cintas multianclaje de seguridad de la cesta y cuando realizaban labores de desescombro a fin de extinguir el incendio, cedió el forjado derrumbándose el suelo en el que se encontraban los bomberos".

A su vez, hace referencia a un informe elaborado por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales en el que "se mencionan unas deficiencias que deben ser corregidas, pero que no son causa del accidente". El fiscal se refiere a "fallos en el sistema de comunicación por radio o en el brazo articulado", aspectos que "desde luego en sede penal carecen de relevancia en cuanto a la comisión de las infracciones penales que se investigan". El informe al que hace referencia "considera asimismo que las medidas a adoptar para prevenir estos hechos son no situarse en superficies de reducida resistencia o en elementos estructurales con riesgo de colapso, así como utilizar medidas de protección colectiva necesarias, y si no son posibles, utilizar cinturones con anclaje u otros medios de protección equivalentes".

Enrique Valdés-Solís también señala que la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, apoyándose en el informe del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, considera tras analizar los hechos "que no se ha producido ninguna infracción en la materia al no detectar falta de medidas de seguridad imputable a la empresa". Así, la Inspección de Trabajo "aprecia que las deficiencias mencionadas no constituyen causa del accidente ni están vinculadas con el accidente, y darán lugar a la pertinente actuación de comprobación, y en su caso a la adopción de medidas pertinentes. Es por ello que el brazo articulado se considera medida de protección adecuada, con independencia de que fallase el día de los hechos, lo que no está relacionado con el accidente".

Según argumenta el fiscal en su escrito, la Inspección Provincial de Trabajo considera además que "las medidas de protección colectiva son inviables en un accidente de este tipo, puesto que no son susceptibles de instalación ex ante (antes del suceso), lo que se comparte por el propio trabajador lesionado en su declaración (el bombero Juan Carlos Fernández), y también por el ministerio fiscal al ser fácilmente inferible".

Por otra parte, según la Inspección de Trabajo, "la utilización de medidas de protección individual en distinto modo, esto es, disponer de una cuerda de seguridad de mayor longitud de la que disponían, tampoco aumenta su seguridad, pues se hubiesen precipitado igualmente con los materiales, e incluso balanceado, pudiendo aumentar igualmente el riesgo de lesión en derrumbe o al precipitarse desde la cesta. En este sentido, se considera (y se comparte por el Ministerio Fiscal) que los equipos de protección individual existentes eran adecuados, y que la formación y entrenamiento impartido también lo eran".

El fiscal también se refiere a la responsabilidad de los mandos en el operativo. "La responsabilidad criminal pudiera concretarse no ya en la no facilitación de medios, sino en la impartición de una orden directa y expresa que pusiese en riesgo la vida y la salud de los trabajadores, o en la falta de un sistema organizativo que diese lugar a la puesta en riesgo de los trabajadores", pero "dicha responsabilidad organizativa ha quedado suficientemente acreditada".

Así, "además de evaluación de riesgos y de un protocolo sobre incendios en viviendas, existió una dirección real en la extinción del incendio, impartiendo diversas instrucciones y en lo que aquí interesa, en el ataque desde el exterior del incendio una vez que se consideró que el riesgo de ataque interior era desproporcionado para los bienes en peligro (materiales, y no personales)".

Además, "no existió una orden expresa de descender de la cesta al finalizar el incendio". Lo que sí hubo fue "una orden de ataque exterior durante la extinción propiamente dicha, cuya vigencia una vez controlado el incendio pudo ser malentendida por los accidentados".

Por lo tanto, "de ambas circunstancias se deriva que no existe responsabilidad porque no existió orden expresa que pusiera en riesgo a los trabajadores". El fiscal se centra por último en la actividad que realizan los bomberos.

"Los trabajadores en estos siniestros están expuestos a un riesgo adicional, el cuál también viene derivado de la dificultad de asumir la gestión de la crisis de forma perfecta, así como en supuestos de puesta en peligro de su integridad por bienes de igual interés (vidade las personas)".