La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 23 de mayo de 2016, relacionada con el caso del menor asturiano en situación de pre adopción en la Comunidad Valenciana, en su fundamento jurídico quinto, recoge expresamente que la entrega del menor a su madre biológica debía producirse "de forma inmediata sin que la posible interposición de recursos suspenda la eficacia de esta medida", aclaró ayer el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

Dicha resolución, que resolvía la apelación de la madre biológica, estimó que María José Abeng "no se encontraba incursa en ninguna causa de privación de patria potestad, siendo necesario, por tanto, su asentamiento en la adopción del menor". Ante esta circunstancia, la Sección dejó sin efecto el acogimiento familiar pre adoptivo y ordenó que la entrega debe hacerse con un seguimiento y apoyo por parte de la entidad pública competente".

Instada la ejecución por la madre biológica el 31 de mayo, y ante la falta evidente de cumplimiento voluntario de entrega del menor, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo, del que procedía el caso, inicia el procedimiento de ejecución de sentencia.

Finalmente, el niño fue entregado a su madre biológica, María José Abeng, con la que ya se encuentra en Oviedo, a partir de este momento, y que serán seguidos por los servicios sociales.