La Fiscalía del Principado de Asturias solicita un total de 27 años de prisión, además de alejamiento, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, libertad vigilada y pérdida de la patria potestad para un procesado por intentar asesinar a su expareja delante de su hija de 8 años, a la que presuntamente llegó a colocar un destornillador en el cuello, y de tratar de matar igualmente a la dueña de la casa en la que ambas residían tras la separación de la pareja, en Oviedo. El juicio se celebrará mañana, 27 de septiembre de 2016, en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias.

La mujer presuntamente agredida mantuvo una relación de pareja con convivencia con el procesado, fruto de la cual tienen en común una hija, nacida en 2007, diagnosticada de trastorno de espectro autista atípico y trastorno del aprendizaje. En junio de 2013 finalizó la relación y, tras la interposición de una denuncia por malos tratos, se le impuso al ahora procesado la prohibición de aproximarse y comunicarse con su expareja, la cual cesó el 16 de marzo de 2015.

Desde entonces, el procesado trató de convencerla para reanudar la relación, llamándola repetidamente, insistiendo en su deseo de volver a estar juntos, pese a la negativa clara y expresa de la mujer, quien le hizo saber que el único contacto que tendrían en el futuro sería el relativo a la hija de ambos, respecto de la que la madre tiene otorgada la custodia, estando estipulado un régimen de visitas para el procesado.

Precisamente, sobre las 20,00 horas del día 24 de mayo de 2015, con ocasión de la entrega de la menor -que había estado con su padre el fin de semana-, el procesado acudió al domicilio de su expareja, en Oviedo, en el que madre e hija convivían con la titular del inmueble, quien no permitía que el procesado subiera a la vivienda, por lo que las entregas y recogidas se hacían en el portal.

En esta situación, la madre recogió a la menor y, tras dejarla en la casa, volvió a bajar para hablar con el procesado de temas relativos a la niña. Después de conversar, el procesado comenzó a insistir para que retirara unas denuncias interpuestas por impago de pensiones, diciéndole que quería hablar con la propietaria del piso, a quien el procesado hacía responsable de la decisión de su expareja de no volver con él. El Ministerio Fiscal sostiene que, en un momento dado, cuando ella se negó y se giró para entrar en el ascensor, dando por finalizada la charla, el procesado sacó un destornillador de una bolsa de plástico y, sin mediar palabra, se lo clavó en la parte superior del pecho, a la vez que le decía "esto es lo que tú querías". Tras arrebatarle las llaves de la vivienda, la obligó a subir diciéndole: "ahora vamos, que quiero hablar con ella", refiriéndose a la dueña del piso.

Una vez en la casa, la obligó a entrar empujándola, encontrándose con la menor y con la casera, quien se alarmó al ver a la madre de la niña sangrando. Entonces, el procesado las arrinconó en la cocina, obligándolas a sentarse en un sofá, a la vez que le decía a la dueña del piso: "no me quiere escuchar por las buenas, me va a escuchar por las malas". A continuación, y con la intención de acabar con su vida, la atacó, apuñalándola con un destornillador, cuya punta estaba modificada a modo de punzón o estilete; se lo clavó varias veces, mientras su exmujer le instaba a que parase; seguidamente, se dirigió a ella y, tras coger un cuchillo que también sacó de la bolsa, se lo clavó repetidamente en distintas partes del cuerpo hasta doblarlo, todo ello en presencia de la menor, pese a las súplicas de ambas mujeres para que dejara salir a la niña, que no cesaba de gritar y llorar. Posteriormente cogió de nuevo el destornillador y comenzó a clavárselo a sí mismo, diciendo que se iba a suicidar.

Fue entonces cuando, alertado por los gritos de socorro, un vecino del edificio logró entrar en la vivienda y, al ver cómo el procesado tenía a su expareja cogida por el hombro y, por el otro lado, empuñaba el destornillador contra el cuello de la menor, intervino en su auxilio, logrando desarmarle. En ese momento llegó una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía.

Como consecuencia de la agresión, las dos mujeres adultas resultaron con numerosas lesiones de las que tardaron en curar 30 días y de las que les quedaron varias cicatrices como secuelas, entre otras. Las lesiones hubieran tenido un pronóstico fatal, de no haber recibido asistencia médica. Por su parte, la menor sufrió un trauma psíquico a consecuencia de los hechos.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de dos delitos de asesinato en grado de tentativa, de los artículos 139.1-1º del Código Penal, en relación con el artículo 16 y 62 y de un delito de amenazas del 169.2. Concurre en uno de los delitos de asesinato las agravantes de parentesco y de razones de género. En el delito de amenazas concurre la agravante de parentesco.

Y solicita que se condene al procesado a las siguientes penas: por el delito de asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y razones de género, 15 años de prisión e inhabilitación absoluta: por el otro delito de asesinato en grado de tentativa, 10 años de prisión e inhabilitación absoluta: por el delito de amenazas, 2 años de prisión e inhabilitación absoluta.

Como consecuencia de estos hechos, el 27 de mayo de 2015 se acordó la prisión provisional del procesado, se prohibió toda comunicación con las víctimas y la suspensión del régimen de visitas y comunicación con la menor.

Por otro lado, el Ministerio Fiscal solicita que el procesado indemnice a la madre de la menor con 20.000 euros por las lesiones y secuelas padecidas y daños morales y, a su hija, con 5.000 euros por las lesiones sufridas y daños morales padecidos; a la dueña del piso en el que sucedieron los hechos, con 15.000 euros por las lesiones, secuelas y daños morales padecidos y al Sespa, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria prestada a las víctimas, más los intereses legales correspondientes. En su escrito de conclusiones provisionales, la Fiscalía pide además que, durante la vista oral, se tomen las medidas oportunas para evitar el contacto visual entre las víctimas y el procesado.