La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha decidido rechazar el recurso presentado por la asociación Unión y Defensa de Hosteleros de Asturias (UDHA) -nacida en la ruta de los vinos- contra la aprobación por el Ayuntamiento de Oviedo de la ordenanza de las terrazas. Entre otras cosas, los hosteleros alegaban que cumplir con la ordenanza supondría un carga económica de "proporciones muy altas", ya que debían adecuar todo el mobiliario para personas con problemas de movilidad. El TSJA rechazó este extremo asegurando que la normativa no supone cargas "desproporcionadas" para el sector hostelero. Por su parte, el Ayuntamiento alegó ante los magistrados del Contencioso-Administrativo que los preceptos incluidos en la normativa "son plenamente legales" al no contravenir legislación alguna, y enarbolando el principio de accesibilidad universal.

En su fallo, el TSJA alude a la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, y los conceptos que detalla (los principios de no discriminación, de igualdad de oportunidades, de normalización, de accesibilidad universal, de diseño y de transversalidad), y concluye que éstos no llevan a determinar que su aplicación por parte de los hosteleros "suponga cargas, sin más, desproporcionadas o irracionales, cuando, de entrada, se está en presencia de ocupación de vías públicas, con autorizaciones voluntarias y temporales". El TSJA tampoco entiende que, tal y como argumentaban los hosteleros, exista "discriminación" respecto a otras actividades, ni que la norma ponga trabas al "libre ejercicio de la actividad hostelera"

El TSJA también subraya que de "la correcta regulación" de los espacios públicos que emana de la ordenanza de las terrazas no se puede desprender "en lo más mínimo" que los ajustes realizados por el Ayuntamiento "puedan tildarse de desproporcionados". Es más, y siempre según el texto de la sentencia del TSJA, éstos son "acordes y adecuados a la salvaguarda del principio de accesibilidad universal"

Los hosteleros también alegaron en su demanda los perjuicios económicos que la aplicación de la normativa les supondría. A esto contesta el tribunal asturiano en su fallo que "no debe obviarse" que la licencia que ampara a cada local hostelero "debe ajustarse en todo momento al cambio normativo o reglamentario que pueda producirse" y añade que el "ejercicio de la actividad amparada en una licencia no es absoluto".

Esta es la tercera vez que el TSJA rechaza una reclamación de los hosteleros contra la normativa de las terrazas, después de haber desestimado la de Otea y la de la Federación Española de Hostelería. El fallo puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.