De los siete recursos planteados contra el proceso de remunicipalización del servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Oviedo, el Juzgado número 4 de lo Contencioso-Administrativo se puso ayer a la cabeza de esta batalla judicial con la resolución de la solicitud de medidas cautelares planteada por las demandantes, un grupo de trabajadoras de la contrata que se había presentado a la convocatoria de siete plazas de técnico de gestión. Las noticias para el Ayuntamiento son buenas y malas. Las buenas son que el magistrado David Ordóñez Solís rechaza que se paren las oposiciones, como solicitaban las demandantes en tanto que no se resolvía la demanda. Las malas, que a pesar de que manda que las pruebas sigan, en el detallado auto judicial el juez deja caer la posibilidad de que los argumentos planteados en la demanda y referidos a que la convocatoria de plazas de empleo público vulnera la ley de Presupuestos Generales del Estado puedan tener bastante peso.

El juez lo dice cuando analiza los requisitos que deben acompañar la adopción de medidas cautelares. El primero es la llamada "apariencia de buen derecho", es decir, que se aprecie en un examen preliminar de la demanda que lo que se plantea puede tener fundamento. Y ahí es cuando concluye que, después de ver los argumentos de la demanda sobre "la aplicación de los límites que establece la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 en cuanto a la provisión de plazas de funcionarios", "podría considerarse cumplido este primer requisito de apariencia de buen derecho".

Se trata, claro, de una cuestión muy preliminar y el juez todavía tendrá que celebrar el juicio, escuchar a las partes y tomar una decisión, pero en el auto sobre las medidas cautelares parece indicar que ve indicios de que, efectivamente, la convocatoria podría haber vulnerado esos límites a la oferta de empleo público, justificados en el caso de Oviedo, teóricamente, por tratarse de un servicio esencial.

En todo caso, el juez, que subraya el carácter "temporal" de estos puestos de trabajo, descarta paralizar las oposiciones al no ver peligro en el proceso, pues, detalla, las demandantes ya han suspendido el primer ejercicio, con lo que una suspensión les beneficiaría y perjudicaría a los que ya han aprobado, y, en especial, al juzgar que "las demandantes no pueden exigir a la Administración que realice sus funciones en los términos más favorables a sus intereses privados" y que estos intereses "no coinciden con los intereses públicos".