El carácter coercitivo de la inclusión de una deuda en los denominados ficheros de morosos es una práctica habitual que pretende medir la solvencia de una persona; sin embargo, existe un gran rigor normativo para su gestión en el ámbito de la protección de datos.

Alrededor de lo anterior habló ayer en el Club Prensa Asturiana de LA NUEVA ESPAÑA Miguel del Palacio Lacambra, magistrado del Juzgado de primera instancia número 8 de Oviedo, que en la conferencia titulada "La protección del usuario ante la indebida inclusión en ficheros de morosos" dejó claro que la cesión de datos a un fichero ha de seguir unas pautas muy claras, que a veces no se cumplen. Por eso, "la inclusión indebida en un fichero de morosos da lugar a una indemnización, aunque la cuantía es difícil de valorar", indicó el magistrado.

Del Palacio hizo hincapié en el hecho de que el daño al afectado se sigue produciendo hasta que se materializa la exclusión del fichero, operación para la que la ley otorga un plazo de cuatro años. "Lo que ocurre es que a veces puede que el perjudicado desconozca que se ha llevado a cabo esa exclusión", señaló.

Miguel del Palacio cerró ayer el ciclo "La abogacía, una profesión al servicio de la ciudadanía", organizado por el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Oviedo, que dirige Luis Albo, en colaboración con el Club Prensa Asturiana de LA NUEVA ESPAÑA. Fue presentado por Pedro Paulino Sánchez, abogado y coordinador general del Centro de Estudios.

En su opinión, cuando existe una solicitud de cancelación o rectificación justificada se debe eliminar la existencia del dato en el fichero, según avalan sentencias del Supremo. "En esos casos, la actuación no debe limitarse a pasar la pelota a quien trasladó el dato al fichero", agregó.

Además, las personas jurídicas también pueden quedar tuteladas por el derecho al honor en lo tocante a la trascedencia que esa consideración indebida de morosos puede tener en su imagen de marca, "ya que la consideración de morosos les puede lesionar con creces a la hora de contratar con terceros", explicó el magistrado. En virtud de ese derecho, el usuario puede ejercer la petición de cancelación o rectificación. Los denominados ficheros de morosos se califican jurídicamente como "ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitadas por el acreedor o por quien actúe por su cuenta e interés" en la normativa española de protección de datos y, a su vez, forman parte de la categoría de "ficheros de solvencia patrimonial y crédito".