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De la cláusula de 1856 a la ley de Patrimonio de 2003

Cuando el Alcalde sugiere al Ministerio de Defensa buscar soluciones conjuntas que eviten "largos y costosos pleitos" y recuerda que 160 años de cesión son más que suficientes, lo que parece estar queriendo decir es que el equipo de Gobierno está dispuesto a exprimir en los tribunales los derechos que pudiera darle la cláusula que el Ayuntamiento introdujo en 1856 en el acuerdo de cesión de los terrenos al Cuerpo de Artillería. Las Pelayas que ocuparon durante siete siglos los terrenos de la Vega también podrían tener algo que decir, alegando a que la desamortización de 1834 se realizó de forma irregular y que, de hecho, regresaron al monasterio antes de ser expulsadas de forma definitiva. En todo caso, el Ayuntamiento, que a mitad del siglo XIX lo que quería era blindar la presencia de los maestros armeros en la ciudad, dejó por escrito en la cláusula de la cesión "la precisa condición" de que la cesión fuera "para el establecimiento definitivo de la fabricación de fusiles y otras armas", y que "en tal concepto y no en otro alguno" la administración local y los que "le sucedan en el mismo cargo" renunciaban a los derechos sobre la Vega. En contra de los derechos históricos de esta cláusula está el artículo 21.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones de 2003, en el que se establece que cuando una cesión lo sea para un uso determinado durante más de treinta años pasará a la administración cesionaria, aunque algunos juristas consideran que ese artículo no esté pensado para cesiones entre administraciones. Al Ayuntamiento le queda, no obstante, el as en la manga de poder recalificar o no los terrenos y cómo jugar esa carta ante Defensa.

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