El Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo ha rechazado las pretensiones de un trabajador del Plan de Empleo que solicitaba al consistorio que le readmitiese como empleado indefinido no fijo por considerar que había realizado labores "habituales y permanentes en la Corporación municipal". Trabajaba como delineante en el área de Urbanismo y se encargaba de la tarea de digitalizar expedientes antiguos. Una labor que tiene un principio y un fin definido y, reza la sentencia, "no es una actividad que vaya a prolongar en el tiempo o tenga vocación de permanencia". Así, la Justicia determina que "no se aprecia fraude de ley alguno en la contratación". De esta forma, el juzgado respalda el sistema creado por el gobierno local para mantener los planes de empleo, a los que han renunciado muchos municipios ante el aluvión de denuncias e indemnizaciones a los que tuvieron que hacer frente por utilizar estos programas como una vía para sacar adelante labores del día a día y cubrir sus carencias de personal.

El tripartito se propuso, para esquivar esta situación, establecer de forma concreta las tareas a realizar por cada trabajador, justificando de este modo su contratación por obra y servicio y blindándose ante futuras reclamaciones. "La sentencia es una gran noticia y ratifica el trabajo hecho desde la concejalía y del resto del gobierno local", celebró ayer el concejal de Personal, Iván Álvarez (IU).

El texto legal da además un impulso a la apuesta del tripartito por mantener los planes de empleo como una forma de "conseguir que cientos de personas salgan del desempleo con sueldos dignos". "Hay que ser cautos y esperar nuevas sentencias en la misma línea, pero Oviedo puede ser el referente del resto de municipios en esta materia", señaló Iván Álvarez, que invitó a otros concejos a estudiar el modelo y la posibilidad de recuperar el programa de contrataciones.

La victoria, sin embargo, no fue total para el Ayuntamiento. El contrato del denunciante, que estipuló un sueldo de 1.714 euros brutos al mes con las pagas extras incluidas, fue rescindido sin que se pudiese finalizar la digitalización de archivos debido a que el compañero con el que compartía la carga de trabajo se quedó de baja.

Esta situación provocó que el día en que terminó la relación laboral quedase por acometer el 40% de la tarea. Por eso la magistrada juez María de los Ángeles Andrés Vega estima en parte la reclamación y condena al Ayuntamiento o bien a indemnizar al demandante con 1.552, 93 euros o bien a readmitirle hasta la conclusión de la obra. Si optase por esta segunda opción, el gobierno local tendría además que abonar al denunciante los salarios que dejó de percibir desde que se le despidió hasta el momento de la readmisión a razón de 56,47 euros brutos por día. Contra la sentencia cabe recurso de suplicación de conformidad.