La Fiscalía del Principado de Asturias solicita prisión e inhabilitación durante 6 años para dos médicos acusados de un delito de homicidio por imprudencia por la muerte de un hombre en enero de 2014 a consecuencia de la gripe A. La vista oral se celebrará mañana, 8 de noviembre de 2017, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, a las 9,30 horas.

El Ministerio Fiscal sostiene que, sobre las 17,15 horas del día 12 de enero de 2014, un hombre decidió llevar a su hijo J. A. A. al Centro de Salud, en Oviedo, ya que se encontraba mal, tenía mucha fiebre, gran dolor de cabeza y mucha tos. Allí fue atendido por la médico quien, tras examinar al paciente, a pesar de no descartar ya en ese momento que se tratara de una gripe A, procedió a recetarle paracetamol e ibuprofeno al entender que los síntomas que presentaba eran compatibles con una gripe ordinaria en una fase leve. No ha quedado acreditado que haya habido ningún tipo de negligencia en el proceder profesional de la médico.

Como consecuencia del alarmante agravamiento del estado de salud de J. A. A. en los días sucesivos al 12 de enero, sobre las 09:30 horas del 15 de enero, decidió llamar al Centro de Salud para requerir asistencia médica domiciliaria con carácter urgente, siendo atendida telefónicamente por el médico de guardia, el acusado 1, quien omitiendo las más elementales normas de la medicina, tras informarle la mujer de que "su hijo estaba muy mal, que su piel había cambiado de color, que se había desmayado y que tenía mucha tos", le contestó que el tratamiento prescrito por la médico el día 12 de enero de 2014 era el correcto para los síntomas que presentaba su hijo, que no se iba a desplazar a su domicilio, afirmando "si no sabía lo que era una gripe", no derivándole tampoco a ningún centro hospitalario ni tampoco ofreciéndole una ambulancia.

Ese mismo día 15 de enero de 2014, aproximadamente sobre las 19:15 horas de la tarde, y como consecuencia del extremo empeoramiento del estado de salud que estaba sufriendo su hijo, la mujer ecidió llamar al 112 para requerir asistencia médica domiciliaria con carácter urgente, siendo derivada la llamada a la médico de guardia del Centro de Salud de Oviedo, la también acusada 2, quien, obviando la más elementales normas de la lex artis de la medicina, una vez le hubo informado de que su hijo "estaba consciente pero no podía hablar, estaba negrín, hinchado y tenía mucha fiebre, no respiraba, tenía 39 grados y vomitaba sangre", se negó a acudir a su domicilio, así como a enviar una ambulancia al mismo o derivarle a un centro hospitalario, manifestando a la mujer que su turno de trabajo ya había terminado.

Una hora después, desde su domicilio particular, la acusada 2 llamó a la madre a su domicilio para saber cómo estaba siendo la evolución de su hijo, informándole que su hijo estaba tosiendo sangre, procediendo la acusada, nuevamente con omisión absoluta de las más elementales normas de su profesión, a recetarle Flutox como jarabe para la tos. Ante la impotencia de no ser atendido su hijo domiciliariamente por ningún médico, a pesar de las llamadas realizadas tanto al servicio de urgencias de los Centros de Salud y como al 112, decidió llevar por su propia cuenta en coche a su hijo al Hospital Central Universitario de Asturias (HUCA), donde ingresó sobre las 22,57 horas del día 15 de enero de 2014 en el servicio de urgencias. Fue directamente intubado, sedado e ingresado en la UCI en estado crítico, donde permaneció hasta su fallecimiento, el día 10 de febrero de 2014.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142.1 del Código Penal y solicita que se condene a cada uno de los acusados a 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina durante 6 años y abono de las costas procesales. El Ministerio Fiscal solicita igualmente que los acusados, de forma conjunta y solidaria, indemnicen a la madre de la víctima con 100.000 euros, más los intereses legales correspondientes.