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Los juristas discrepan sobre los efectos de la anulación de la ordenanza del IBI

Unos expertos ven inevitables los recargos a los contribuyentes mientras que otros aseguran que sólo hay que tramitar de nuevo la ordenanza

Los juristas discrepan sobre los efectos de la anulación de la ordenanza del IBI

Las consecuencias prácticas de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que anula la ordenanza del Impuesto de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Oviedo para este año dividen a los juristas. A un lado se sitúan los que consideran que la decisión de los jueces conllevará inevitablemente una vuelta al ordenamiento del año anterior. Este supuesto obligaría a devolver 3,3 millones de euros a 252 propietarios, correspondientes al incremento en los recibos derivado de la creación por parte del tripartito del conocido como "IBI de los ricos" para este año. Al mismo tiempo obligaría a los 175.000 contribuyentes restantes a afrontar un recargo de entre el 3,5 y el 4,5% en los recibos respecto a los del año anterior. El motivo es que se anularía la rebaja de los tipos calculada para compensar la subida de los valores catastrales, a la que el fallo no afecta.

En el otro extremo se ubican los que abogan por subsanar el error formal en el que los magistrados se basaron para tumbar la ordenanza, que no fue otro que el de no publicar un anuncio de la ordenanza en un medio de comunicación de máxima difusión.

Finalmente otros ven acertada la postura que defiende la concejalía de Economía de devolver los incrementos a los contribuyentes del "IBI para ricos" y no tocar el cobro al resto, a los que no estén en el grupo de los 252 propietarios de inmuebles con valores millonarios.

El catedrático de Derecho Administrativo Alejandro Huergo se muestra en la misma línea que el edil de Economía, Rubén Rosón. "Veo poco probables los cobros adicionales porque la nulidad no puede afectar a un acto administrativo firme que, en este caso, son las liquidaciones tributarias", sostiene Huergo sobre la posibilidad de aplicar el tipo del año anterior a los contribuyentes que ya ejercieron el pago con los valores de ordenanza anulada como referencia dentro del periodo de pago voluntario, finalizado el pasado lunes.

Asimismo, el catedrático ve pertinente devolver los 3,3 millones cobrados de más a los 252 "ricos", después de un fallo derivado de un recurso presentado por 14 propietarios pertenecientes a dicho grupo.

La opinión de Huergo choca con otras posturas como la del también catedrático de Derecho Administrativo Raúl Bocanegra, partidario de un pequeño retoque en la ordenanza anulada sin llegar a modificar ninguno de los cobros realizados este año. "La sentencia sólo entra en un defecto de forma y por tanto es lo único que hay que subsanar", defiende el experto, que ve innecesario "organizar un follón" con una devolución de recibos masiva, ni cree que la decisión judicial tenga que afectar a las cantidades reclamadas al IBI a los ricos. "Hasta que un juez no entre a valorar el fondo de la ordenanza y considere incorrectos los cobros no hay por qué hacer ningún tipo de devolución", defiende.

En las antípodas de la opinión de Bocanegra se ubican otros, mas pesimistas en lo que respecta a los intereses del Ayuntamiento. Es el caso de Leopoldo Tolivar. El catedrático de Derecho Administrativo sostiene que la nulidad de la ordenanza "tiene efectos radicales" y al Consistorio no le quedará otra que tener que cobrar un recargo a alrededor de 175.000 propietarios, abocados a una subida del tipo con la vuelta a la ordenanza de 2016. "No hacerlo supondría practicar lo que se denomina liberalidades no permitidas por ley, que son la antesala de la malversación", sostiene. Tolivar califica como "un defecto procedimental de bulto" el no haber anunciado en un medio de comunicación los cambios de la ordenanza y deja en el aire la viabilidad de la ordenanza, ya aprobada para 2018. "Los recurrentes alegaron otras razones de fondo que, de repetirse el próximo año, pueden llevar a un nuevo cuestionamiento judicial", declara respecto a la decisión del tribunal de no entrar a valorar el contenido de toda la norma anulada tras considerar suficiente el error formal para tumbarla.

En la misma línea se pronuncia el jurista y exabogado consistorial del Ayuntamiento ovetense, Miguel Teijelo. "La decisión del tribunal supone reiniciar el cobro sin IBI a los ricos y con recargos para el resto porque es como si la ordenanza de este año no existiera y rigiera la de 2016", opina en una clara advertencia al tripartito. "El concejal no debe perdonar ni un euro porque puede incurrir en un delito", avisa el letrado.

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